SS - Oficio 220-2136
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-2136
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-2136
REF : Registro de Inversión Extranjera. Prima en colocación de acciones.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 328754, por medio de la cual informa sobre la constitución, el 13 de enero de 1998, de la sociedad denominada ECOLAB COLOMBIA S. A., con aportes de inversionistas extranjeros "por US$ 770.180.00 equivalentes a COL$ 1.036.595.318.00, los cuales fueron contabilizados como capital pagado COL$ 300.000.00 y la diferencia de COL$ 1.036.295.318.00, como prima en colocación de acciones" . Con base en lo anterior, manifiesta que "En cumplimiento del régimen de Inversiones Internacionales, se ha presentado a esta entidad la solicitud de registro de la inversión extranjera, la cual ha sido debidamente aprobada por la cuantía capitalizada. Sin embargo, en relación con la prima en colocación de acciones llama la atención que la misma se genere en el momento de la constitución de la sociedad, cuando lo usual es que se presente en el desarrollo de la misma. Por tanto, consultamos a esa Superintendencia la situación antes expuesta", y adjunta copias del certificado de existencia y representación legal de la compañía y del certificado expedido por el Revisor Fiscal donde se refleja la situación planteada. Sobre el particular y a fin de dar contestación a su inquietud, es pertinente realizar las siguientes consideraciones : El profesor José Ignacio Narvaez, define la prima de emisión o prima en colocación de acciones, como el sobreprecio con el cual se ofrecen las acciones. Tal prima se estima como aportación suplementaria que debe
contabilizarse como superávit de capital y no como utilidad repartible( obra : SOCIEDADES POR ACCIONES, 1 Edición, 1993, PAGINA 141). Al respecto, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado que "en realidad el sobreprecio o prima en colocación de acciones, encuentra su justificación en la valorización que adquieren las acciones por el incremento del patrimonio lo cual representa para el accionista, una ganancia". "Ahora bien, siendo la prima en colocación de acciones, un superávit de capital, es un componente del patrimonio social, rubro en el cual se registra, además del capital, todas aquellas sumas que realmente se constituyen en ganancia o pérdida del ejercicio social". Y concluye afirmando que "...el procedimiento necesario para realizar la capitalización de la mencionada prima en colocación de acciones, se inicia con la aprobación impartida por el máximo órgano social, llámese junta de socios o asamblea de accionistas ; una vez surtido el paso anterior, se procederá a la distribución de las acciones en cabeza de cada socio para finalizar con la expedición de títulos y registro de los mismos en el libro de accionistas tratándose de sociedad anónima"( Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1997, Superintendencia de Sociedades, paginas 28 y 29). Tenemos como en la capitalización que se lleve a acabo de la prima en colocación de acciones, pueden participar en ella todos los accionistas así existan asociados que no hayan adquirido partes alicuotas de capital con prima en colocación de acciones. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que "la prima en colocación aunque no obedece propiamente al concepto de utilidad, entendiendo por ésta los mayores ingresos frente a los egresos en el ejercicio de la empresa social
durante un período determinado( ejercicio social), sí es un superávit de capital y por lo tanto un componente del patrimonio social, en el cual se registran, además del capital, todas aquellas sumas que realmente se constituyen en la ganancia o pérdida de los aportantes de dicho capital"(Doctrinas Contables-1997. Superintendencia de Sociedades, pagina 118). Visto lo anterior, es claro que la prima en colocación de acciones, solo se da en la medida en que se aumenta el valor que inicialmente tienen las acciones por el incremento del patrimonio, el cual solo ocurre, y no podría ser de otra manera, en tanto se lleva a cabo el desarrollo del objeto social de la compañía correspondiente. Y es que solo una vez iniciado éste, puede darse un sobreprecio sobre las acciones que conforman el capital social. No se ve entonces, a juicio de este Despacho, cómo puede generarse una prima en colocación de acciones sin ni siquiera haberse iniciado aún operaciones que conlleven al incremento de su precio. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.