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SS - Oficio 220-21505

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-21505
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-21505

Ref: Un accionista puede ser miembro de Junta Directiva en una Sociedad Anónima.

Se recibió su comunicación radicada bajo el número 502.506-0, mediante la cual consulta si es posible jurídicamente que una persona natural que no es accionista de una sociedad anónima, pueda ser miembro principal o suplente de la Junta Directiva de ésta. Para responder el punto objeto de consulta es del caso anotar que conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código de comercio, la representación y administración de los bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. En particular las sociedades anónimas, se caracterizan por delegar la gestión de los negocios en terceras personas, se trata de gestores temporales con uno o más suplentes, para administrar la empresa, los que deben celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. La regla anterior se aplica tanto respecto de quienes administran la sociedad, como de quienes actúan como sus representantes legales, disposición que permite afirmar que la legislación mercantil no impone a la asamblea general de accionistas la obligación de designar a sus accionistas como administradores, pero tampoco, prohibe que los mismos actúen en dicha calidad, salvo que el contrato social disponga una restricción en uno u otro sentido. (artículo 197 del Código de Comercio). Adicional a lo anotado, es preciso observar que el nombramiento de los miembros que conforman la junta directiva, corresponde al máximo órgano social de la sociedad, por medio del denominado cuociente electoral, conforme a lo

consagrado en los artículos 197 del Código de Comercio y está regulado por los preceptos contenidos en los artículos 187, numeral, 4 y 436 del Código de Comercio, disposiciones que en manera alguna exigen que la junta directiva se conforme con los accionistas de la sociedad. La interpretación señalada a juicio de este Despacho coincide con los principios que señalan las directrices de interpretación de la ley en materia mercantil, previstos por el legislador en desarrollo del principio de la autonomía de la Voluntad privada, por el cual se le confiere a los particulares la potestad de crear sus propias leyes a través de contratos válidamente celebrados. (Código de Comercio, título preliminar, artículos 1º al 9). En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, la que de antemano se advierte tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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