🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-21514

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-21514
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-21514

Asunto: Constitución de una empresa comercializadora virtual.

Me refiero a su comunicación enviada a esta entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicada con el número 501.188-0, por medio de la cual solicita información de tipo legal para la constitución de una comercializadora virtual en el país. Sea lo primero manifestarle que el ejercicio profesional, académico o simplemente ilustrativo, está soportado principalmente en las investigaciones que sobre los temas a tratar realiza directamente el interesado, por muy complejos que parezcan, lo cual indudablemente enriquece toda actividad intelectual y conlleva al éxito de la misma, que debe ser el fin esencial buscado. No obstante lo anotado, con relación a su proyecto, es claro que debe primordialmente identificar si lo que pretende es la creación de una persona jurídica o el ejercicio de una actividad comercial desarrollada por una persona natural. En el primer caso, bien puede ser alguno de los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), cuales son la Sociedad Colectiva, la Sociedad En Comandita, Simple o por Acciones, la Sociedad de Responsabilidad Limitada o la Sociedad Anónima. Igualmente puede constituirse una Empresa Unipersonal en el cual “ una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica” (artículo 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995). Tanto en la formación de una compañía o empresa, como en el ejercicio de una actividad comercial por parte de una

persona natural, es preciso proceder a el registro correspondiente ante la Cámara de Comercio respectiva. Ahora bien, para el desarrollo del objeto social de la compañía así constituida o de las actividades mercantiles de la persona natural, en donde se busca que las relaciones mercantiles se adelanten, mediante la comercialización de bienes o servicios a través de un medio virtual, es preciso recurrir al denominado comercio electrónico, en donde mediante el ingreso a Internet y creando un portal en el mismo se obtiene una herramienta de trabajo indispensable para que se logre el fin perseguido. Y es que la red permite realizar el denominado teletrabajo, por medio del cual se logra reemplazar el desplazamiento del sitio de trabajo a otro lugar mediante el uso de la informática y de las comunicaciones, conllevando ello a una completa reorganización del trabajo, en el tiempo y en el espacio, que bien puede ser mediante el intercambio de bienes y servicios. Se considera que cuando una empresa decide comercializar sus bienes y servicios por medio de Internet utilizando o bien el e-mail o las paginas web, lo importante, en aras de obtener en beneficio, es decidir abiertamente la imagen que se quiere proyectar respecto al producto que se ofrece. En este orden de ideas, lo aconsejable es recurrir a un proveedor de acceso (Internet Service Provider), que le puede orientar en los pasos necesarios para lograr cristalizar su proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales que rigen la constitución de las empresas y la regulación del comercio electrónico. Esperamos que la anterior información sea de utilidad para los fines propuestos.

Consultar sobre este documento ...