SS - Oficio 220-21526
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-21526
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-21526, 03 de abril de 2003
Ref: Capitalización de la revalorización del patrimonio en sociedad que ha suscrito acuerdo de reestructuración.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-042460 del 19 de marzo de 2003, mediante la cual consulta si la reforma consistente en la cesión de una parte de sus cuotas sociales por parte de un socio a sus tres hijos para enervar la causal de disolución de una sociedad que suscribió acuerdo de reestructuración que vence en octubre de 2006, debe someterse a la autorización por parte de esta Superintendencia; y si puede hacerse un aumento de capital a través de la capitalización de la cuenta REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO. Al respecto, me permito manifestarle que conforme al artículo 17 de la Ley 550 de 1999, a partir de la fecha de la negociación del acuerdo, el empresario podrá efectuar las operaciones que correspondan al giro ordinario de la empresa con sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, pero sin autorización expresa de la autoridad competente, en este caso, de la Superintendencia de Sociedades, no podrá entre otras, adoptar reformas estatutarias. De la referida disposición se infiere que la señalada restricción está delimitada por el tiempo que dure la negociación, etapa que culmina con la celebración del acuerdo, situación ésta última en la que al parecer se encuentra la sociedad objeto de análisis, y de la que se deriva a juicio de este Despacho, que no está sujeta a la obligación de solicitar autorización de esta Superintendencia para solemnizar ninguna de las reformas que pretenden solemnizarse; vale decir, la consistente en la cesión de cuotas y en el aumento del capital social, trámites
que en relación con esta Superintendencia se imponen solo respecto de sociedades sujetas a control, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 222 de 1995. En cuanto a la posibilidad de aumentar el capital por la vía de la capitalización del patrimonio, cabe observar que el punto fue resuelto por el Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, cuando en el artículo 90 dispuso: "Revalorización del patrimonio: La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales." Lo anterior, desde luego sin perjuicio de que las partes en el acuerdo hubieren acordado alguna limitante a la opción legal de capitalizar la cuenta de revalorización del patrimonio, pues en este caso la sociedad debe atenerse a lo allí acordado por aplicación del precepto contenido en el artículo 1602 del Código Civil, que consagra el postulado de la autonomía de la voluntad privada.