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SS - Oficio 220-21614

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-21614
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-21614 del 2 de mayo de 2002

Asunto: De la valoración probatoria en el proceso de liquidación obligatoria.

Me refiero a su escrito recibido en el webmaster de esta entidad el día 12 de marzo del presente año y radicado con el No. 2002-01-024115, en el cual plantea varios interrogantes relacionados con la valoración probatoria en el trámite de un proceso concursal en la modalidad de liquidación obligatoria, de cara a la admisión o rechazo de algunos créditos. Como quiera que la respuesta al asunto consultado supondría fijar un criterio de valoración acerca de los soportes probatorios que pueden arrimarse a un expediente en el trámite de un proceso de naturaleza jurisdiccional, esta oficina se abstendrá de emitir concepto sobre el particular, pues, cualquier pronunciamiento que se haga al respecto desbordaría los límites y alcances que la Constitución y la ley han previsto tanto para el ejercicio del derecho de petición de consulta por los particulares como para la autoridad encargada de atenderlo. En efecto, es de resorte exclusivo del Juez del concurso calificar, graduar y determinar las bases para liquidar los créditos reconocidos y admitidos, de acuerdo con la relación presentada por el deudor y los demás elementos de juicio de que disponga. Así mismo, podrá ordenar la práctica de pruebas que sean legales, conducentes, pertinentes y necesarias para el efecto, todo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el 208 ídem.

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