SS - Oficio 220-21630
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-21630
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-21630 del 2 de mayo de 2002
Ref: Tratamiento de saldos en cuentas corrientes de sucursales en el exterior.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2002-01-056958 mediante la cual solicita que se le aclare la segunda hoja, último párrafo, del oficio 220-017653 del 18 de abril del presente año, en el sentido de establecer si debe entenderse artículo 32 de la Resolución 8 del Banco de la República, salvo en cuanto a la aplicación del numeral 3º. Al respecto, se reitera lo dicho, en el sentido de manifestar que el Régimen Cambiario, previsto para los sectores de hidrocarburos y minería, fue objeto de consideración especial en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 y en el capítulo lX de la Resolución 8, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República y que a su vez, el artículo 32 de la citada resolución, consagra lo relativo a las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia, régimen aplicable a los sectores de hidrocarburos y minería, salvo en lo que se refiere al precepto contenido en el numeral tercero, relativo a importaciones, las que en este caso se rigen por lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 23 del Decreto 2080 que establece: "Las importaciones, de bienes de capital , repuestos y otros elementos para el empleo exclusivo de estas empresas tendrán el carácter de no reembolsables." Acorde con lo expuesto, se aclara el oficio 220-017653 del 18 de abril último, en el sentido de indicar que en la
segunda hoja, último párrafo, debe entenderse citado el artículo 32 de la Resolución 8 del Banco de la República, salvo en cuanto a la aplicación del numeral 3º. En los anteriores términos y sin perjuicio de opinión distinta por parte del Banco de la República, considero haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que el presente pronunciamiento tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Admi