SS - Oficio 220-218896
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-218896
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-218896 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2016
ASUNTO: CONTENIDO DE LOS TÍTULOS DE ACCIONES SAS Me refiero a su escrito radicado con el número 2016-01-522563, mediante el cual solicita la siguiente información: ¿Si está legalmente permitido actualizar la información contenida en un título accionario/de una SAS cuando ha MODIFICADO el nombre de la sociedad, el domicilio de la sociedad y el domicilio del accionista.
De ser afirmativa su respuesta sírvase indicar cuál es el procedimiento y sustento jurídico para tal actualización de datos. Sírvase informar si una SAS tiene la obligación de actualizar los datos de los títulos accionarios tales como razón social de la sociedad, dirección del accionista, dirección de la sociedad por mera solicitud del accionista. Para responder sus inquietudes hay que tener en cuenta que para las sociedades por acciones simplificadas SAS, creadas al amparo de la Ley 1258 de 2008, aplica la premisa general establecida en el artículo 45 ibídem, según la cual éstas se rigen en su orden primero, por las normas que la misma ley de SAS consagra; segundo por las reglas que los estatutos prevean; tercero, por las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas y por último, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio. Sentado lo anterior, se ha de acudir a las disposiciones legales aplicables a las sociedades anónimas, particularmente a los Artículos o 399 y siguientes del C. de Comercio que se ocupan de los títulos de acciones.
En torno al contenido, se advierte que la creación de los títulos de acciones se encuentra a cargo de la propia compañía, teniendo en cuenta para tal efecto lo que resulte pertinente del contenido a que alude el artículo 401 del Código de Comercio. Así, en el caso de las SAS los títulos deben hacer mención del nombre de la sociedad, de su domicilio, del documento privado o público de constitución según el caso, del número de acciones representado en cada título, de la clase y valor nominal de las acciones, de la limitación a la negociabilidad de las mismas si fuere el caso, del nombre del titular y de los derechos que las acciones le confieran a este, de acuerdo a la categoría de acciones contemplada en los estatutos de la respectiva sociedad (artículo 10 Ley 1258 de 2008). De lo dicho puede concluirse que habrá lugar a modificar la información contenida en los títulos de acciones cuando por cualquier circunstancia se introduzcan modificaciones estatutarias que así lo determinen o se surtan cambios en las condiciones o la titularidad de las acciones que así lo exijan, en cuyo caso será deber del representante legal proceder de conformidad . En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, como la Circular Básica Jurídica y la Cartilla sobre SAS.