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SS - OFICIO 220-224746 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-224746 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-224746 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013

ASUNTO: PUEDE RESTRINGIRSE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR

DONACIONES.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01434847, por la cual realiza la siguiente consulta: “Sí una sociedad debe incluir en sus estatutos que no puede hacer donaciones para que éstas no se hagan y si dicha excepción no está respecto de la sociedad, debe restringirse a los representantes legales”. Sobre el particular, me permito manifestarle que independientemente del tipo societario de que se trate, y claro está sin contrariar el régimen legal que lo rige, los asociados pueden en los estatutos sociales, o bien al momento de constituir la sociedad o en posteriores reformas, introducir clausulas atinentes con el funcionamiento, organización, prohibiciones, autorizaciones, etc, del ente jurídico. En este orden, en relación con el tema de su consulta, tenemos que nada obsta para que se prohíba en los estatutos sociales el que los asociados efectúen donaciones o que únicamente la persona que en un momento determinado ocupe el cargo de representante legal no lo haga. Ahora bien, otra posibilidad es que, si bien en la carta social no se contemple lo atinente con donaciones, el máximo órgano social o la junta directiva, si la hubiere, le restrinja al representante legal la posibilidad de realizar donaciones. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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