SS - Oficio 220-22498
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-22498
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-22498 del 02 de mayo de 2007
Asunto: Liquidación Voluntaria.
Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-055740, por medio del cual eleva la siguiente consulta: “ Cuál es el procedimiento a seguir cuando una sociedad comercial se llama a liquidación voluntaria, registra en la Cámara de Comercio la escritura pública que declara el estado de disolución y liquidación, hace las publicaciones correspondientes, hace el inventario de bienes tanto muebles como inmuebles. Pero encontrando el Liquidador que algunos acreedores ya han iniciado procesos ejecutivos y tienen embargados y secuestrados bienes inmuebles; que los acreedores financieros debitan de las cuentas corrientes las sumas de dinero que son consignadas, haciendo caso omiso a lo solicitado por el Liquidador, que no es otra cosa que se mantenga la masa de bienes para pagar de conformidad con la prelación de créditos establecida en la ley. Cómo hacer en derecho para que los acreedores y jueces de conocimiento de procesos ejecutivos permitan al Liquidador cumplir con la función de liquidar el patrimonio social.” En primera instancia resulta oportuno precisar, que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas. Aclarado lo anterior, y en punto al tema de su inquietud, se hacen previamente
los siguientes comentarios en forma generalizada: El artículo 226 del Código de Comercio, establece la obligación para el liquidador de representar en las reuniones ordinarias de la asamblea o junta de socios, entre otros, un inventario detallado, que habrá de estar a disposición de los socios durante el término de la convocatoria. A la luz del artículo 234 de la misma codificación, el inventario deberá incluir, además de la relación pormenorizada de los distintos activos de la sociedad, todas las obligaciones a su cargo, con especificación de la prelación u orden legal de pago (artículo 2488 y siguientes del Código Civil), inclusive de las que puedan afectar eventualmente el patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. Como puede observarse, es indiscutible la obligación que le asiste a un liquidador, bien tratándose de una liquidación voluntaria, como en una de carácter obligatoria, de respetar la prelación legal de pago a que hacen referencia los artículos 2493 y siguientes del Código Civil. Proceder en sentido contrario, podría traducirse en que el liquidador estaría excediendo los límites del mandato que le confirieron, con las consecuencias que frente a la sociedad misma, sus socios y aún terceros ello podría representar, más aún si se tiene en cuenta que la Ley 222 de 1995 exige de los administradores sociales una conducta acompañada en todo momento de la buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios (artículo 22 ídem). Expresa el peticionario que algunos acreedores han iniciado procesos ejecutivos y tienen embargados y secuestrados bienes inmuebles, y que los acreedores
financieros debitan de las cuentas corrientes las sumas de dinero que son consignadas. Ante tales circunstancias, sólo puede observarse la falta de diligencia del liquidador al no haber iniciado las acciones pertinentes ante la justicia ordinaria contra los entes financieros que arbitrariamente se están apoderando de unos dineros de la liquidación, si se tiene en cuenta que dentro de sus funciones como administrador del patrimonio liquidable, es su obligación velar y proteger los activos sociales que conforman la prenda general de los acreedores y que por la finalidad misma del proceso, están destinados a ser realizados para cubrir el pago de pasivo externo e interno de la sociedad, máxime como lo ha venido sosteniendo esta Superintendencia, que quien actúa como liquidador adquiere mayor