SS - Oficio 220-22499
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-22499
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-22499 del 02 de mayo de 2007
Ref: Funciones de la junta directiva.
Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-078381 mediante el cual consulta “ …si a la luz de la legislación vigente, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que cuenta estatutariamente con Junta Directiva, el informe de gestión anual, la presentación de estados financieros y proyectos de Reformas Estatutarias tales como el aumento de capital, deben ser aprobados por la junta directiva, con anterioridad a la citación que realice el gerente a la reunión ordinaria anual de Junta de Socios, o si por el contrario, solo es necesario que se presenten para información de la junta directiva estos temas, previa realización efectiva de la reunión ordinaria de junta de socios, sin importar la fecha en que se notifique a los socios de la fecha de la asamblea ordinaria…” . Así mismo, solicita le sean citadas las normas pertinentes “ …en caso que la junta directiva deba aprobar previamente los documentos mencionados y deba designar la fecha para la realización de la asamblea ordinaria de la junta de socios...” . Sobre el particular, cabe mencionar que la ley no relacionó funciones específicas a la junta directiva, sino que permitió que éstas fueran estipuladas por los asociados en el contrato social, determinando que si el contrato guardaba silencio al respecto, se presumiría que sus alcances serían aquellos a los que alude el artículo 438 del ordenamiento mercantil. Es así como, según el artículo 343 del Código de Comercio, en concordancia con el
artículo 438 ídem, las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos y ante el silencio de éstos, o por disposición estatutaria en contrario, se presumirá que ésta tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. Con lo expuesto, se tiene que sólo si los estatutos sociales de una compañía disponen que, previo el sometimiento a consideración de la junta de socios de asuntos tales como el informe de gestión de la administración, estados financieros y los proyectos de reformas estatutarias éstos deben ser aprobados por la junta directiva, deberá surtirse tal procedimiento, de lo contrario, el mismo no resulta estatutariamente obligatorio. No obstante lo expuesto, es de resaltar que según el artículo 19 del Decreto 2649 de 1993, corresponde a los administradores sociales preparar y presentar los estados financieros de la compañía. Por su parte, los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 disponen que los administradores sociales, entre quienes se encuentran los representantes legales y los miembros de junta directiva, deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión, entre otras oportunidades, al final de cada ejercicio. Por lo anterior, se tiene que el informe de gestión anual al que se refiere su escrito debe comprender la gestión de ambos órganos de administración. De otra parte, la ley no determina a qué órgano societario le corresponde convocar a reuniones ordinarias del máximo órgano social, por lo cual, las sociedades se estarán a sus estatutos sobre el particular. En cuanto a las reuniones
extraordinarias, los llamados a realizar su convocación son los administradores, el revisor fiscal, cuando lo hubiere, o la Entidad oficial que ejerza control sobre la sociedad. Igualmente, es preciso tener en cuenta que los anteriores deberán convocar cuando lo solicite un número de asociados representantes de la cuarta parte o más del capital social (Art. 182 ibídem). En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de este oficio es el mismo al que alude el artículo 25 del Código Contencioso administrativo.