SS - Oficio 220-22524
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-22524
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-22524, 18 de mayo de 2004 Ref. No existe acción directa de los socios entre sí. Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2004-01-059053, mediante la cual exposición previa de los antecedentes sociales y las consideraciones legales pertinentes, formula una consulta dirigida particularmente a determinar si existe o no dentro de nuestro ordenamiento jurídico, una norma que consagre la posibilidad de que un socio demande directamente a otro socio por perjuicios que éste le haya causado a la sociedad por su injerencia y en el evento de existir tal acción, bajo qué proceso se surtiría el trámite. Siendo claro que los supuestos en que se fundamenta la consulta, no corresponden según lo expuesto a los presupuestos establecidos para la acción individual de responsabilidad de las que tratan los artículos 24 y 25 de la ley 222 de 1995, frente a su interrogante, es dable responder que en la legislación vigente, en particular en el régimen legal societario, no existe norma alguna que contemple específicamente la posibilidad de que un socio demande a otro sociono a los administradorescuando presuntamente éste por su injerencia ocasione perjuicios a la sociedad, razón por la cual, tampoco está previsto para ese efecto ningún procedimiento, lo que en concepto de este Despacho se explica en la naturaleza misma de la sociedad mercantil y por ende, en el carácter que ostentan los socios y los administradores, dentro de nuestro sistema jurídico. La noción implícita en el artículo 98 del Código de Comercio, fija los criterios del modelo del derecho vigente, así como los elementos esenciales del concepto de sociedad, de donde resulta relevante para los fines del tema
planteado destacar algunos aspectos: - La sociedad es un instrumento legal al servicio de la empresa que trasciende la capacidad individual de acción de los asociados, cuyo aspecto fundamental es la personificación jurídica, concebida y desarrollada como un recurso de la técnica positiva para proteger la asociación de esfuerzos y/o de capitales y, para facilitar el desarrollo de la empresa de colaboración en la que todos los socios persiguen una misma finalidad, cual es la obtención de una utilidad con la utilización de unos mismos medios como son los aportes y las reglas de conducta social pactadas en forma de estatutos. - Si bien en términos generales, le asiste a los socios un deber de colaborar en la ejecución de la empresa social, dentro de la buena fe con la que deben cumplirse todos los contratos, según la regla del artículo 871 idem, indiscutiblemente es con la contribución efectiva a la formación del capital como cada socio cumple su principal obligación, considerando adicionalmente que el aporte constituye la fuente y también la medida de la participación del asociado tanto en la dirección y administración de los negocios, como en las utilidades que se obtengan del fondo social; todo bajo el entendido que gracias a la creación de un sujeto distinto de derecho, desaparece la pluralidad de intereses individuales de los asociados, de donde se desprende que éstos ejercen individualmente los derechos que le son inherentes según el tipo societario respectivo, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias pertinentes. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, con la advertencia de que los alcances del concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.