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SS - Oficio 220-22530

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-22530
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-22530, 12 de mayo de 2005

Ref: Sociedades de Economía Mixta.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-059337, mediante la cual solicita información sobre las sociedades de economía mixta con un capital igual o inferior al 50% del aporte del estado, su nacimiento, disolución, liquidación, control fiscal, control administrativo, régimen jurídico etc. Sobre el particular me permito manifestarle que si el interés es profundizar sobre todos los aspectos relacionados con las sociedades de Economía Mixta, debe acudir a la regulación prevista en la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". La referida ley en el capítulo X señala los organismos y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y dispone que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, forman parte del sector descentralizado por servicios. En cuanto a las sociedades de economía mixta, el artículo 97 de la citada ley las define como organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la presente ley. Por su parte, el artículo 98 idem, agrega lo siguiente: "Condiciones de participación de las entidades públicas. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del

Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella". En cuanto al control administrativo, éste está previsto en el capítulo XV, que contempla los lineamientos respectivos. En particular el artículo 106, dispone que el citado control para las sociedades "se cumplirá en los términos de los correspondientes convenios, planes o programas que deberán celebrarse periódicamente con la Nación, a través del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo"; a su vez, el artículo 107, señala que "la Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios con las entidades descentralizadas del correspondiente nivel administrativo, para la ejecución de los planes y programas que se adopten conforme a las normas sobre planeación". Finalmente, le sugiero consultar las doctrinas y conceptos emanados de esta Entidad, relacionados con las sociedades de Economía Mixta, los que podrá consultar directamente en la página Web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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