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SS - Oficio 220-22533

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-22533
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-22533, 12 de mayo de 2005

Ref: El régimen de matrices y subordinadas previsto por la Ley 222 de 1995, dispone que la entidad controlada siempre es una sociedad.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2005-01-067883, en la que consulta si el concepto manifestado en el oficio 220-58013 del 5 de diciembre de 1996, en el cual se afirma que la condición de subordinación solo puede predicarse de los entes societarios, a la fecha está vigente. Al respecto, como quiera que la consulta hace relación al concepto de subordinación previsto por la Ley 222 de 1995, "por la cual se modifica el libro segundo del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones", es preciso puntualizar que el artículo 26, modificó el artículo 260 del Código de Comercio, y dispuso que "una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria".( la negrilla no es del texto). La precisión que antecede permite establecer que la regulación vigente en Colombia, referente al tema de matrices y subordinadas, parte del supuesto que la entidad subordinada siempre debe ser una sociedad, mientras que como controlante pueden actuar una o más personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, así lo confirma el parágrafo 1º del artículo 27 de la citada Ley. En este sentido, el oficio 220-58013 del 5 de diciembre de

1996, está vigente. En los anteriores términos he dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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