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SS - Oficio 220-22538

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-22538
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-22538,mayo 30 de 1998 Ref. Obligación de tener revisor fiscal. Me refiero a su escrito racdicado en este Despacho el pasado 6 de mayo con el número 279,999-0, por medio del cual pregunta “ Cuales sociedades comerciales están obligadas a tener revisor fiscal” y si “ existe una disposición legal que obligue a que las sociedades comerciales que están obligadas a tener revisor fiscal, tengan uno principal y uno suplente” . Las sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal son: a.- Las sociedades por acciones. b.- Las sucursales de sociedades extranjeras. c.- Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte (20) por ciento del capital social. d.- Las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos. Ahora bien, no obstante, que una sociedad de responsabilidad limitada no se encuentre entro de los parámetros del literal d) antes narrado, puede pactarse dentro el contrato social la obligación de tener revisor fiscal.

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