SS - Oficio 220-22545
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-22545
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-22545, 12 de mayo de 2005
Ref.: El objeto social - Las actividades y los contratos celebrados deben estar comprendidos o derivarse del objeto social principal de la sociedad.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2005-01-060092, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:"Una sociedad comercial de responsabilidad limitada en cuyo objeto social está previsto "el alquiler de maquinas para obras civiles" podría celebrar un contrato que incluya la administración y operación de vehículos livianos y pesados para atender obras de mejoramiento vial". En primer lugar, es del caso manifestarle que esta Superintendencia no es competente para pronunciarse acerca de la viabilidad para celebrar contratos en desarrollo del objeto social principal de la sociedad, en razón a que tal función no le ha sido asignada ni se deriva de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que ejerce sobre las sociedades comerciales -artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995-. Será entonces el administrador de la compañía, de acuerdo con el objeto social principal y las actividades que puede celebrar en desarrollo de éste contemplados en el contrato de social, quien concluya la conducencia del mismo. Para tales fines comedidamente remito copia de los conceptos publicados en el Libro de Conceptos y Doctrinas Jurídicas 1995, Pág. 339 y siguientes (Oficio AN-08891 de 23 de abril de 1987 y OA-19021 del 27 de noviembre de 1979), de cuyos textos se infiere que el representante legal esta facultado para celebrar o ejecutar cualquier acto o contrato comprendido o derivado directamente con el objeto social. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, le sugiero consultar la pagina de Internet de la
Entidad (www.supersociedades.gov.co). En los anteriores términos he dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.