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SS - OFICIO 220-226175 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-226175 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-226175 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013

ASUNTO: ARANCEL JUDICIAL Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante escrito radicado en esta entidad con el número 2013-07-006956, mediante la cual luego de hacer una exposición sobre particularidades acaecidas en un proceso de reivindicación de dominio, adelantados en la jurisdicción civil, solicita un pronunciamiento de esta entidad que apoye su pedimento ante los jueces civiles en el sentido de que el arancel judicial no debe ser cobrado a entidades en liquidación judicial.

A pesar de resultar interesantes y por demás comprensibles sus inquietudes relacionadas con el arancel judicial, es pertinente señalar que a título de consulta o en términos particulares, no puede la Superintendencia de sociedades interpretar la ley 1653 del 2013, para desestimar una posición judicial que debe ser controvertida en la instancia procesal correspondiente. No obstante, a juicio de esta entidad es claro que el cobro del arancel tiene distintas excepciones (artículo 5 de la ley citada), sin que en esta norma se haya dispuesto el evento en que el demandante sea una entidad en liquidación judicial. Por lo anterior, habrá de buscarse mecanismos distintos para hacer evidente que la sociedad en insolvencia no cuenta con recursos para proceder al cobro de la tasa prevista en la ley. En estas condiciones se atiende la solicitud formulada.

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