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SS - OFICIO 220-226795 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-226795 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-226795 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2014

ASUNTO: SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR EMPRESAS INDUSTRIALES Y

COMERCIALES DEL ESTADO.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2014-01-487391, a través del cual plantea nuevamente la situación de una sociedad constituida por entidades de carácter oficial de las características que ya ha descrito en las comunicaciones anteriores. Sobre el particular es necesario manifestarle una vez más que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 del C.C.A. en concordancia con el artículo 11, numeral 2º del Decreto 1023 de 2012, esta Superintendencia absuelve las consultas que le son elevadas sobre las materias de su competencia y en esa medida emite una opinión de carácter general y abstracto, más no es la instancia para pronunciarse sobre inconformidades o asuntos determinados de entidades que no son sujetos de sus atribuciones, como parece develarse de sus reiteradas consultas, amén de que no le corresponde asesorar sobre hechos de esa índole. En todo caso es pertinente reiterar que de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 489 de 1998, las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales, se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación y las disposiciones del Código de Comercio, salvo las reglas expuestas en la mencionada norma. Así mismo, que, según la regla general de derecho, la ley se presume conocida por

todos y esa medida, no le correspondería a la cámara de comercio advertir sobre su incumplimiento por parte de los miembros de los órganos de dirección sujetos a inscripción, no obstante, lo cual se rá la respectiva cámara la llamada a determinar las reglas que incumban al ejercicio de su función. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances del Artículo 28 del C.C.A. tantas veces citado.

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