🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-227572 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-227572 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-227572 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2013

ASUNTO: CREACIÓN DE EMPRESAS Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho lo siguiente: “Quisiera pedir su asesoría en cuanto a la creación de una empresa. Me he dado cuenta que en el sector de transportes la compañía tienen inconveniente con la contratación de conductores, mi idea es montar una empresa que suministre el personal de conductores y administre la nómina, seguridad social, etc., esto sin llegar a ser una cooperativa o una Empresa de servicios temporales Agradezco su ayuda.

Al respecto este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, a título de información frente a la creación de vehículos societarios resulta pertinente señalar que en la parte primera del Código de Comercio, se establecen los deberes de todo comerciante que tienen que ver en la creación de una empresa, como el de matricularse en el registro mercantil, inscribir en el mismo registro todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, llevar la contabilidad regular de los negocios, conservar los documentos relacionados con los negocios sociales, frente a la cesión de pagos optar por

superar la crisis conforme a los mecanismos de que ha previsto la ley, como el de abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal, todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio. Por su parte, en el Libro Segundo del Código de Comercio, se establece todo lo relacionado con las disposiciones generales del contrato de sociedad, su constitución y prueba de la misma, los aportes sociales, la forma del reparto de utilidades, la reforma del contrato de social, trasformación fusión y escisión de la misma, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea o junta de socios su marco regulatorio, los administradores, su facultades y atribuciones y las sanciones por extralimitación de sus funciones, el tema de la revisoría fiscal, la disolución y liquidación del patrimonio social, las causales que dan origen a tal evento, como todo lo relacionado con la inspección, vigilancia y control de las sociedades por parte del estado, todo lo anterior conforme el mandato legal establecido en los artículos 98, 110, 122, 149, 158, 167, 181, 203, 218, 225, y 260 del Código de Comercio y normas concordantes como los artículo 1° al 88 de la Ley 222 de 1995. Es propio igualmente indicar, que el Código Civil, también ha regulado el tema de las corporaciones y fundaciones, cuya finalidad, objeto o fin, no es el lucro. ( art. 633 Código Civil). En tratándose de las sociedades sometidas al régimen del Código de Comercio, se encuentran los siguientes tipos societarios, los que podrá auscultar para mejor comprensión de los mismos, y hacer la elección que mejor se acomode al nicho de

mercado o idea de negocio por explotar, así: SOCIEDAD CODIGO DE COMERCIO - REGULACIÓN NORMATIVA Sociedad Colectiva Artículos 294 al 322 Sociedad en Comandita simple Artículos 323 al 342 Sociedad en Comandita por Acciones Artículos 324, 343 Sociedad de Responsabilidad Ltda. Artículos 353 al 372 Sociedad Anónima Artículos 373 al 459 Sociedad por Acciones Simplificada Ley 1258 de 2008 En cada uno de estos tipo societarios, encontrará la naturaleza comercial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 222 de 1995, el mínimo de socios o accionistas, el máximo de socios, la razón social o la denominación del ente societario, la responsabilidad de los socios, la responsabilidad adicional, el pago del capital social, la división del capital social, la forma como se perfecciona la cesión de parte de interés social, las cuotas o acciones, la disolución y liquidación, la administración y representación legal, la reserva legal, la remisión a disposiciones específicas, el tipo de aportes, el elemento que predomina en cada tipo societario, la fiscalización privada de la sociedad etc., la inspección vigilancia y control por parte de los entes de control del estado según la actividad o materia del objeto social, conforme al desarrollo normativo de cada tipo de sociedad registrado anteriormente. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

Consultar sobre este documento ...