SS - OFICIO 220-228001 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-228001 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-228001 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013
ASUNTO: PROCESO EJECUTIVO 2012-700GERMAN AGRILDO MACÍAS EMBARGO DE LA RAZÓN SOCIAL – RADICACIÓN 2013-01-455366 – 485229. 2013-01-486204.
Me refiero a su escrito, a través del cual pregunta si es procedente el embargo de la razón social solicitada ante la Cámara de Comercio, dentro de un proceso ejecutivo. Sobre el particular esta Entidad ha fijado reiteradamente su posición respecto a la procedencia de la figura del embargo de la razón social de una compañía, para lo cual se ha señalado que el artículo 190 de la Decisión 486 de 2000, emanado de la Comisión de la Comunidad Andina, entiende por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil, y que la denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles, puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento. Desde el punto de vista económico, contable y jurídico, ésta o el nombre comercial, pueden ser objeto de valoración, otorgando a la vez a sus titulares la posibilidad de proteger su uso, y ejercer las acciones que consideren pertinentes para impedir su empleo por parte de terceros, y reclamar indemnización de perjuicios si a ello hubiere lugar, pues los mismos originan para el ente económico dentro de un desarrollo progresivo, la obtención a su favor de la confianza por parte del público en general, con lo cual se convierte en bien intangible, factible de ser tasado como activo precisamente por el buen nombre ganado.
Por consiguiente, la razón social de una compañía, constituye un bien inmaterial que hace parte de sus activos y por esta razón puede llegar a ser objeto de un embargo, evento en el cual, una vez practicada la medida, se obtendrá "la inmovilización de ese bien en el mundo jurídico, por cuanto devendrá en objeto ilícito la enajenación o el gravamen del bien embargado, conforme lo establece el numeral tercero del artículo 1521 del Código Civil". Así, la compañía no podrá disponer libremente de la razón o denominación social de que es titular y no le será por lo tanto posible transferirla o gravarla a cualquier título. En cuanto a las medidas cautelares la legislación mercantil en concordancia con el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, no hacen manifestación expresa respecto al procedimiento para el embargo de la sociedad en tal carácter, aunque sí al embargo de bienes. Entonces, como la razón social o el nombre comercial es un intangible, en el que se observa claramente una relación entre éste y las cuotas, acciones o partes de interés, de que son titulares los asociados de la empresa, permite colegir la aplicación de tal medida, ante la Cámara de Comercio. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo