SS - Oficio 220-22911
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-22911
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-22911 del 04 de mayo de 2007
Ref: Ejercicio del derecho de inspección.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2007-01063334, por medio del cual y previa mención de su calidad de socio, consulta acerca de la forma de proceder ante la empresa para que le sea entregada “ copia del proceso contable del movimiento de unos dineros específicos, …” . También le interesa saber si es cierto que como socio puede ver documentos de la sociedad, leerlos, pero no obtener copia de ellos, y si puede seguir solicitando las informaciones y documentos que le interesan con posterioridad a la celebración de la reunión de la asamblea general de accionistas que estaba prevista para el 29 de marzo último. Sobre el particular procede hacer los siguientes comentarios: Las inquietudes que usted plantea caben dentro de lo que se conoce como Derecho de Inspección de los accionistas, que para el caso de las sociedades anónimas -que a juzgar por el contenido de su escrito es de la que trata su consultaestá contemplado en el artículo 447 del Código de Comercio, norma conforme con la cual el balance del ejercicio social, acompañado del estado de pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución de utilidades, los informes de la junta directiva, del representante legal y del revisor fiscal, “ junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea” . Tal previsión fue reiterada con alcance general para todo tipo de sociedad en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, así: “ Los socios podrán ejercer el
derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. (…)” . Ahora bien, de acuerdo con su escrito, en ejercicio del derecho de inspección usted revisó documentos de la sociedad pero no ha logrado respuesta a sus inquietudes. Ante ello está interesado en obtener copia de algunas piezas documentales relacionadas con el movimiento de unos dineros. Al respecto es pertinente anotar que en opinión de esta Superintendencia el derecho de inspección se limita a la mera fiscalización o examen de los libros y papeles de la sociedad, y de ninguna manera faculta al accionista titular del derecho a exigir fotocopia de los mismos. Adicionalmente, según lo prescribe el citado artículo 48, “ En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad” . La Superintendencia refiriéndose al Derecho de Inspección, ha expresado: "Este derecho desde luego no tiene carácter de absoluto, como quiera que no puede convertirse en un obstáculo permanente que atente contra la buena marcha de la empresa (por lo que resulta viable su reglamentación), como tampoco extenderse según las voces del artículo 48 de la ley 222 de 1995, a documentos que versen sobre asuntos industriales o cuando se trate de datos que puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad" (...) "La libertad del asociado según las voces del artículo 369, es la de examinar, vocablo este, que no tiene una connotación diferente de la de escudriñar con cuidado y diligencia el tema de su interés, pero no va más allá de