SS - Oficio 220-22917
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-22917
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-22917, 10 de abril de 2003
Ref: Reembolso de inversión suplementaria al capital asignado.
Se recibió su comunicación radicada bajo el número 036661, mediante la cual solicita concepto acerca de la disminución de la cuenta de Inversión Suplementaria al Capital Asignado de una sucursal extranjera que implique el giro o restitución efectivos de divisas a la casa matriz requiere permiso previo de la Superintendencia de Sociedades y si este procedimiento se asimila al que establece el Código de Comercio para el capital asignado. Al respecto, me permito manifestarle que en efecto, la disminución del capital que implique giro o restitución de divisas a la casa matriz de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado está sujeta al cumplimiento de las condiciones que el artículo 145 del Código de Comercio fija para la sociedad colombiana. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades mediante memorando interno 220-53 del 7 de abril de 1998, en torno al tema objeto de análisis manifestó entre otras lo siguiente: "Con fundamento en las disposiciones citadas se concluyó que nuestra legislación somete al cumplimiento de las condiciones que el citado artículo 145 fija para la sociedad colombiana, toda reducción del capital que haya de efectuarse en las sucursales de sociedades extranjeras, entendido el concepto de capital bajo su acepción genérica y no solamente referido al capital asignado, en razón a que de una parte la norma que lo regula no alude exclusivamente a este último y de la otra, que indistintamente todas las sumas que conforman el capital y no sólo las que corresponden al capital asignado, están llamadas a permitir el desarrollo de las actividades de la sociedad extranjera se propone realizar por conducto de la
sucursal establecida en el país, motivo por el cual es obvio que también todas las sumas destinadas a ese fin están afectas a garantizar las obligaciones contrarias en el territorio nacional y por consiguiente deben estar cobijadas por las medidas legales establecidas en procura de su preservación." Acorde con este aspecto, el Banco de la República mediante circular DCIN-23 del 9 de mayo de 2002, dispone en el punto 7.1.4. lo siguiente: "Transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia. Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán efectuarse en los siguientes casos: 1. Transferencia de capital asignado o suplementario. 2. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario. 3. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.