SS - Oficio 220-23001 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-23001 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
CAPITULO XVII
VARIOS
109. ACTIVOS BASE PARA CONTRIBUCION EN UNA FUSION.
La fusión es una figura jurídica prevista en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio, entendiéndose por ésta, el hecho de que una o más sociedades se disuelvan sin liquidarse, para ser absorbidas por otra, o para crear una nueva.
De la norma se infiere que, toda fusión opera frente a dos o más sociedades, esto es, para aquellos entes que legalmente constituidos forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, cuya capacidad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en el objeto social.
Así las cosas no resulta afortunado hablar de "fusión de sucursales de sociedades extranjeras", por cuanto ellas de conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio tienen la connotación de establecimientos de comercio, no teniendo en consecuencia capacidad para adoptar determinaciones como la que se comenta, por carecer justamente de personaría jurídica.
En relación con lo expuesto esta Entidad ha expresado:
"De la precisión de la norma se infiere que la fusión solo opera entre sociedades; es decir, para aquellos entes que legalmente constituidos forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y cuya capacidad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto.
A contrario sensu, la sucursal de una sociedad extranjera es un establecimiento de comercio, un conjunto de bienes corporales e incorporases, carente de personaría y creado con la finalidad de servir de medio para la realización de actividades propias del objeto social y que se encuentra ligado a una casa matriz, o mejor es una prolongación
comercio, un conjunto de bienes corporales e incorporases, carente de personaría y creado con la finalidad de servir de medio para la realización de actividades propias del objeto social y que se encuentra ligado a una casa matriz, o mejor es una prolongación de la misma."(Oficio EX-18765 Octubre 7 de 1987).
Tal como atrás se expresó, la sucursal es un establecimiento de comercio, que según las voces del artículo 515 del Estatuto Mercantil corresponde a un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.
En consecuencia y a fin de obtener la unión de dos sucursales existentes, se requerirá previamente la terminación de una de las dos, adoptando el procedimiento de liquidación previsto para las sociedades, una vez lo cual podrá la casa matriz asignar los bienes que resten a la sucursal que permanece.
En cuanto a la contribución esta Superintendencia la fija con la aprobación del Presidente de la República, la cual según lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Comercio, consistirá en un porcentaje que se calculará sobre el monto del activo, con base en el balance de su último ejercicio.
Como se observa de la norma en comento, la constante es el monto del activo, y bajo ese presupuesto el porcentaje fijado por la Superintendencia, será el parámetro para establecer el monto de la contribución de cada uno de los entes jurídicos obligados para tal fin, norma que por ser de carácter imperativo, no es susceptible de ser modificada, pese a haberse fusionado varias sociedades.En ese orden de ideas, esta Superintendencia no puede alterar los términos de la norma para hacer concesiones o liberar a sus contribuyentes de la carga que impone la
modificada, pese a haberse fusionado varias sociedades.En ese orden de ideas, esta Superintendencia no puede alterar los términos de la norma para hacer concesiones o liberar a sus contribuyentes de la carga que impone la ley, pues necesariamente el porcentaje establecido debe ser aplicado sobre el activo arrojado en el balance del último ejercicio, esto es, en igualdad de condiciones a todos los llamados a contribuir.
Ref. Oficio 220-23001 del 5-06-96.