SS - Oficio 220-230624 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-230624 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
Página | 1
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OFICIO 220-230624 DEL 11 DE FEBRERO DE 2026
ASUNTO: CREACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL
Me refiero a su comunicación radicada mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos: “En este sentido, requerimos confirmar con ustedes como Superintendencia si es viable destinar una parte de los recursos de dicho Fondo de Emprendimiento para la creación de una afianzadora, cuyo propósito sería respaldar operaciones de crédito de nuestros asociados y fortalecer los mecanismos de seguridad financiera. Agradezco muy especialmente si pueden orientarnos respecto a:
1. La normativa aplicable para este tipo de destinación de recursos.
2. Si el uso planteado es permitido bajo el marco regulatorio vigente.
3. En caso de ser viable, los requisitos, límites o procedimientos que debemos cumplir para su correcta implementación.?” Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un
consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: Teniendo en cuenta la consulta planteada, es pertinente realizar una aclaración inicial.Página | 2
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En el caso concreto, al tratarse de un fondo de empleados, esta Entidad no posee competencia para pronunciarse respecto de la destinación de los recur sos propios de este tipo de organizaciones ni sobre la normativa particular que regula su administración interna. No obstante, lo anterior, y entendiendo que la intención es crear una sociedad comercial, esta Superintendencia, desde la perspectiva estrictamente societaria, procede a exponer de manera general los requisitos aplicables para la constitución de una sociedad bajo los términos previstos en la legislación comercial vigente. En ese sentido, resulta relevante citar lo señalado por esta entidad en el Concepto 220-79181 del 1 de diciembre de 2003, en el cual se precisó: “(…) se permite señalarle esta Superintendencia que para la formación de una sociedad comercial, independientemente del objeto social que se estipule, se deben seguir los lineamientos generales que sobre el particular señala el Estatuto Mercantil, normatividad que se encarga de determinar los requisitos generales mínimos que debe contener la escritura de constitución de una empresa artículo 110, amén de las
particular señala el Estatuto Mercantil, normatividad que se encarga de determinar los requisitos generales mínimos que debe contener la escritura de constitución de una empresa artículo 110, amén de las especiales que para cada tipo social contempla ella misma a partir del artículo 294 y el artículo 49 y siguientes de la Ley 222 de 1995. (…) ”1 De acuerdo con lo anterior, cualquier proyecto encaminado a la creación de una sociedad comercial debe ajustarse rigurosamente a los requisitos previstos en el Código de Comercio y demás normas generales y especiales sobre la materia objeto de desarrollo dentro de la actividad mercantil que pretendan desarrollar, destacando que la figura de la fianza, consiste en la “ obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador”, es así como la define el artículo 2361 del Código Civil. Adicionalmente, es pertinente mencionar que la Ley 1258 de 2008 regula lo relacionado con las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), un tipo societario que ha demostrado ser especialmente flexible y adecuado para diversas actividades comerciales. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede
1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-79181 del 1 de diciembre de 2003
Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede
1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-79181 del 1 de diciembre de 2003 “Constitución de Sociedades Comerciales - Marco Legal.”. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/voF6EYIB4r6qVUO6hx6B#/Página | 3
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consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.