SS - Oficio 220-230907 de 2026
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-230907 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________
OFICIO 220-230907 DEL 11 DE FEBRERO DE 2026
ASUNTO: RÉGIMEN CAMBIARIO - CAPITALIZACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR OPERACIÓN CON FILIAL Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se menciona en la referencia, mediante el cual eleva algunas inquietudes relativas a la posibilidad que ofrece el régimen cambiario para la capitalización de acreencias por parte de una sociedad residente, respecto de acreencias a cargo de una filial extranjera suya.
Previamente a atender su requerimiento, debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general, no respecto de casos concretos, sobre las materias a su cargo por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, a renglón seguido este Despacho procede a dar respuesta, en términos generales, a los puntos antes referidos de su consulta, la cual se planteó con base en los siguientes hechos: “(…) Xxxxxxxx S.A., identificado con NIT xxxxxx, constituyó en el año xxxx una sociedad en xxxxxxx denominada xxxxxxxx Sociedad Anónima, cuyo objeto principal es xxxxxxxxxxxx. Durante el año xxxxx se emitieron las primeras facturas de exportación a dicha compañía y, teniendo en cuenta que estos saldos se han mantenido como cuentas por cobrar, la compañía ha definido realizar la capitalización de dichas obligaciones en la sociedad constituida en xxxxxxx. Entendemos que esta operación no implicará canalización de divisas, razón por
cuentas por cobrar, la compañía ha definido realizar la capitalización de dichas obligaciones en la sociedad constituida en xxxxxxx. Entendemos que esta operación no implicará canalización de divisas, razón por la cual agradecemos nos confirmen y orienten sobre los siguientes puntos: (…)” A continuación se dará respuesta a las inquietudes planteadas en su escrito, reiterando que este concepto no vincula en forma alguna a esta Oficina, ni a la Superintendencia de Sociedades respecto de la situación específica de la sociedad a que se alude en la consulta: 1. “Si este tipo de operación se encuentra p ermitida dentro del régimen cambiario colombiano.”Página | 2
________________________________________________________________________
La capitalización de acreencias vía matriz -filial, siendo la matriz la entidad que capitaliza a su subordinada, se encuentra prevista como operación viable dentro del régimen cambiario y societario. No sobra informar que la capitalización en el sentido contrario, esto es, filial-matriz, en la que la filial adquiere participación en el capital social de su matriz sí se trata de una operación prohibida en la legislación colombiana en los términos del artículo 262 del Código de Comercio. La referida operación permitida, encaja en la modalidad de vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de divisas ni recursos físicos hacia el extranjero, según el artículo 2.17.2.4.1.2, literal f), del Decreto 1068 de 20151. Así las cosas, el régimen cambiario permite que sujetos residentes aporten al capital de una empresa filial en el exterior con cuenta a la capitalización de acreencias, siempre que se cumpla con la referida capitalización2. “Cuál debe ser el tratamiento cambiario adecuado, incluyendo las
capital de una empresa filial en el exterior con cuenta a la capitalización de acreencias, siempre que se cumpla con la referida capitalización2. “Cuál debe ser el tratamiento cambiario adecuado, incluyendo las obligaciones de registro que correspondan ante el Banco de la República.” Sobre el particular, aunque en el caso planteado no hay una efectiva canalización de divisas dado que no ingresan al país, ni salen de éste, la operación debe registrarse por parte de la compañía residente en los términos que se señale por parte del Banco de la República teniendo en cuenta los postulados anteriormente determinados y los señalados en el Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. No obstante, para su ilustración, es preciso indicar que el artículo 7.3.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP -83 para el evento de inversiones en el exterior de sujetos residentes, señala lo siguiente: “7.3.2. Registros de inversió n colombiana en el exterior sin canalización de divisas.
1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Decreto Ley 410 de 1971, “ARTÍCULO 262. Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo.” 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1068 de 2015, “Artículo 2.17.2.4.1.2. Modalidades. Las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas constituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el exterior, podrán revestir, entre otras, las
“Artículo 2.17.2.4.1.2. Modalidades. Las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas constituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el exterior, podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades: a) (…) (…) f) La vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero; (…)”. (Destacado fuera de texto)Página | 3
________________________________________________________________________
Las inversiones colombianas en el exterior realizadas por un residente sin la canalización de divisas en virtud de un acto, contrato u operación lícita, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.” “Cuáles son los soportes societarios, contables y documentales que deben mantener tanto la compañía en xxxxxx como la sociedad en xxxxxxx para realizar correctamente esta operación.” Se sugiere conservar los documentos que validen la operación no solo cambiariamente, sino a nivel tributario, contable y societario, tales como la nota de contabilidad donde se consigne la baja de la cuenta por cobrar y su cargue a la cuenta de inversiones en el exterior, copias de las facturas que originaron las cuenta por cobrar a la filial, si es del caso, certificación del contador o del revisor fiscal que avale la realidad de la transacción y la capitalización, prueba del registro mercantil del extranjero que haga constar el aumento de capital social de la filial extranjera, títulos que acrediten a la sociedad residente inversionista
fiscal que avale la realidad de la transacción y la capitalización, prueba del registro mercantil del extranjero que haga constar el aumento de capital social de la filial extranjera, títulos que acrediten a la sociedad residente inversionista como accionista de su filial extranjera, entre otros. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del CPACA y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través de Tesauro y la Circular Básica Jurídica.