SS - Oficio 220-23118
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-23118
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-23118, 10 de abril de 2003
Ref.: Derechos del accionista minoritario Me refiero a su escrito en referencia a través del cual consulta acerca de "las posibles medidas que tiene el socio minoritario en una asamblea de accionistas de una sociedad anónima, con referencia a todos los temas puestos a votación de la asamblea, donde mi participación no es superior al 5%".
Al respecto le manifiesto que a lo largo de todas las normas que en el Código de Comercio regulan la materia, el legislador colombiano privilegia el sistema de las mayorías como vehículo de toma de decisiones en cualquier sociedad mercantil. Aparejado a lo anterior, existen algunas instituciones que tienden a la protección o aseguramiento de los derechos de las minorías como por vía de ejemplo, podemos citar la elección de cuerpos colegiados a través del mecanismo del cuociente electoral, según lo dispone el artículo 197 del Código de comercio. Asímismo, la Ley 222 de 1.995, que modificó el Libro II del Código de Comercio, reitera el principio de la toma de decisiones sociales en las mayorías al estatuir en el artículo 68 de la citada ley que: "Con excepción de las mayorías decisorias señaladas en los artículos 155, 420, numeral 5º y 455 del código de Comercio, las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes". No obstante, el legislador de 1.995 abre para las minorías un espacio propicio para acrecentar o fortalecer su poder decisorio, en el mecanismo consagrado en el artículo 70 la Ley 222 ibidem, en el cual regula como una alternativa para los accionistas la celebración de acuerdos para votar en
un determinado sentido en las reuniones de la asamblea, a cuyo efecto dispone lo siguiente: "Dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asamblea de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea. Ésta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funciones la administración de la sociedad. En los demás, ni la sociedad ni los demás accionistas, responderán por el incumplimiento de los términos del acuerdo." De la norma transcrita se deducen los presupuestos de su aplicación cuales son: a) que el acuerdo provenga de un número plural de accionistas, dos o más; b) que los partícipes no sean administradores de la sociedad esto es, que ninguno de los suscriptores del acuerdo tenga la cualificación que consagra el artículo 22 de la Ley 222 ibidem; c) que conste por escrito; y, d) que haya sido entregado en depósito a la sociedad a través de su representante legal, en las oficinas de administración del ente económico. Igualmente, señala que su objeto lo constituye el compromiso de votar en un determinado sentido en las asambleas de accionistas, dejando a la autonomía de las partes la opción de incluir en el mismo acuerdo, la representación de las acciones que lo integran, en uno o más de los participantes.