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SS - Oficio 220-23176

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-23176
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-23176, 10 de abril de 2003 Ref. Continuidad de los órganos sociales durante la liquidación obligatoria Aviso recibo de su comunicación radicada el pasado 17 de marzo, a través de la cual expone algunas consideraciones acerca de la normatividad que desarrolla el trámite de la Liquidación Obligatoria a la luz de la Ley 222 de 1995, para luego solicitar que se le resuelvan algunos interrogantes que giran en torno de una sociedad anónima convocada por la Superintendencia de Sociedades al trámite de un proceso concursal liquidatorio, los que se resumen así: 1. En esas circunstancias la asamblea se debe continuar reuniendo anualmente? 2. El mencionado órgano tiene que aprobar los estados financieros de la sociedad al corte del 31 de diciembre del año anterior? 3. Puede el órgano social referido reunirse extraordinariamente en cualquier momento e incluir en el orden del día citación al liquidador "para que presente un informe o rinda cuentas? En ese evento el liquidador debe acatar? 4. Tiene el liquidador algún tipo de dependencia con la asamblea? Debe convocar para dar cumplimiento a los estatutos sociales? En el entendido que las preguntas planteadas, apuntan todas a establecer la situación en que queda la asamblea general de accionistas, luego de iniciado el proceso de la liquidación obligatoria, en tratándose de las sociedades anónimas y que sobre ese como los demás asuntos que tocan con los efectos jurídicos derivados de la apertura del proceso concursal señalado, esta Entidad ha efectuado las precisiones e impartido las instrucciones correspondientes a través de las circulares externas que ha proferido a partir de la expedición de la Ley 222 de

1995, adjunto me permito remitirle copia de las circulares No. 11, 19, y 22, todas de 1997, las que resuelven en su integridad las inquietudes objeto de su solicitud. Para una mayor ilustración procede también remitirse entre otros, a la Circulares No.12 y 21 del mismo año, así como a los conceptos y doctrina de la entidad que pueden ser consultados en la P.WEB www.supersociedades.gov.co.

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