SS - Oficio 220-23229
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-23229
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-23229, 19 de mayo de 2004
Ref. : Función de vigilancia por parte de la superintendencia de sociedades Acuso recibo del oficio remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2004-01-072668, por medio del cual pregunta si una sociedad anónima debe estar registrada en la Superintendencia de Sociedades y cuales son las sociedades que se encuentran obligadas a registrarse en este organismo.
Sobre le particular, me permito manifestarle que el legislador al establecer las funciones que debe ejercer la Superintendencia, concibió la vigilancia como un mecanismo de soporte y ayuda al sector empresarial. Así, los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 3100 de 1997, establecieron en forma objetiva, las causales que hacen que las sociedades comerciales se encuentren sujetas a su vigilancia, disposiciones que puede consultar en nuestra dirección de Internet (www.supersociedades.gov.co). En estos términos se da respuesta a los interrogantes formulados, haciéndole saber que sus alcances son los expresados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.