SS - Oficio 220-232297 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-232297 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
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OFICIO 220-232297 DEL 12 DE FEBRERO DE 2026
ASUNTO: EL BENEFICIO PREVISTO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO
21 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1474 DE 2025 NO ES
EXTENSIVO A LAS SANCIONES CAMBIARIAS IMPUESTAS
POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Acuso recibo de los escritos citados en la referencia, con el cuales presenta consulta en los siguientes términos: “(…)
1. Antecedentes a) El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo Número 1474 del 29 de diciembre de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025. b) Para la expedición del decreto mencionado, el Gobierno consideró que, dada la gravedad de la crisis económica, se hace imperativa la necesidad del Estado de obtener ingresos de manera inminente, motivo por el cual se contemplan disposiciones transitorias de normalización y conciliación de gran impacto económico con efecto inmediato en el recaudo y orientadas a la reducción de litigios y reclamaciones administrativas. En ese orden, se propone la reducción de sanciones e intereses moratorios para los sujetos con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes. c) El numeral 3 del artículo 21 del Decreto 1474 de 2025, dispone la reducción transitoria de sanciones por el incumplimiento de obligaciones
formales cambiarias, en los siguientes términos:
pendientes. c) El numeral 3 del artículo 21 del Decreto 1474 de 2025, dispone la reducción transitoria de sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales cambiarias, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 21. Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales. Se crean las siguientes medidas: 1. (…)Página | 2
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3. Cuando el contribuyente haya incumplido la presentación de obligaciones formales a treinta (30) de noviembre de 2025 y anteriores, podrá reducir la sanción, pagando la correspondiente sanción reducida al quince por ciento (15%) y cumpliendo con la respectiva obligación formal, a más tardar el treinta (30) de abril del año 2026. Esta misma disposición aplica para obligaciones cambiarias incumplidas.
2. Consulta Teniendo en cuenta: (i) que, la adopción de las medidas de reducción de sanciones cambiarias pendientes de pago tiene como objetivo tener ingresos de manera inminente para conjurar la crisis económica recientemente declarada por el Gobierno Nacional; y (ii) que, el numeral 3 del artículo 21 del Decreto 1474 de 2025, dispone la aplicación de la reducción transitoria de sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales también se aplica a obligaciones cambiaria sin cumplidas, sin diferenciar la entidad de control que ejerció la facultad sancionadora; se consulta: ¿la reducción de sanciones cambiarias previstas en el Decreto 1474 de 2025, se aplica a las sanciones cambiarias impuestas por la
diferenciar la entidad de control que ejerció la facultad sancionadora; se consulta: ¿la reducción de sanciones cambiarias previstas en el Decreto 1474 de 2025, se aplica a las sanciones cambiarias impuestas por la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las funciones com o entidad del Gobierno Nacional para el control, vigilancia y sanción del régimen cambiario?” Antes de resolver lo propio, se debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en os siguientes términos: “¿la reducción de sanciones cambiarias previstas en el Decreto 1474 de 2025, se aplica a las sanciones cambiarias impuestas porPágina | 3
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la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las funciones
“¿la reducción de sanciones cambiarias previstas en el Decreto 1474 de 2025, se aplica a las sanciones cambiarias impuestas porPágina | 3
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la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las funciones como entidad del Gobierno Nacional para el control, vigilancia y sanción del régimen cambiario?” El artículo 21 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido el 29 de diciembre de 2025 establece: “ARTICULO 21. Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales. Se crean las siguientes medidas:
1. Cuando el contribuyente haya omitido la presentación de las declaraciones tributarias a treinta (30) de noviembre de 2025 y antes, se podrá reducir la sanción por extemporaneidad, si el obligado presenta la declaración a más tardar el treinta (30) de abril del año 2026, liquidando en la respectiva declaración la correspondiente sanción por extemporaneidad según sea el caso, reducida al quince por ciento (15%), acompañada con el pago total de los impuestos o retenciones, a que haya lugar y la sanción reducida, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora.
2. Cuando el contribuyente corrija la declaración tributaria, aduanera y cambiaria, podrá reducir las sanciones asociadas a las declaraciones de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que correspondan a declaraciones tributarias a treinta y uno (31) de diciembre de 2025 y
los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que correspondan a declaraciones tributarias a treinta y uno (31) de diciembre de 2025 y anteriores, en las cuales se incremente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor o se disminuyan las perdidas ilíquidas siempre que el obligado presente la declaración de corrección a más tardar el treinta (30) de abril del año 2026, liquidando la corre spondiente sanción por corrección o inexactitud según sea el caso, reducida al quince por ciento (15%), acompañada con el pago total de los impuestos o aranceles, a que haya lugar y la sanción reducida, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora.
3. Cuando el contribuyente haya incumplido la presentación de obligaciones formales a treinta (30) de noviembre de 2025 y anteriores, podrá reducir la sanción, pagando la correspondiente sanción reducida al quince por ciento (15%) y cumpliendo con la respectiva obligación formal, a más tardar el treinta (30) de abril del año 2026. Esta misma disposición aplica para obligaciones cambiarias incumplidas. (Negrilla y subraya fuera de texto).
Parágrafo 1. Lo previsto en el presente articulo aplica para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria respecto de las cuales noPágina | 4
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se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Cuando el contribuyente se acoja a los beneficios previstos en este artículo, se entienden aceptados los hechos y valores
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se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Cuando el contribuyente se acoja a los beneficios previstos en este artículo, se entienden aceptados los hechos y valores propuestos. Para tal fin, se deberá informar antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el cumplimiento de los requisitos de este articulo y la aceptación total de las glosas planteadas. El área de la Unidad Administrativa Especial dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en donde se encuentre el proceso, verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en este articulo y expedirá el acto administrative que da por terminado el proceso. Cuando el contribuyente incumpla con las condiciones aquí previstas, los procedimientos administrativos continuaran su curso, las declaraciones presentadas posteriormente no tendrán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrative que así lo declare y los dineros pagados serán retenidos por la administración hasta que el acto administrative quede ejecutoriado. Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo aplica para las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa. Parágrafo 3. La reducción de sanciones prevista en este articulo podrá ser concurrente con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario, que en todo caso no podrá ser inferio r a la sanción mínima. Parágrafo 4. Para tal fin se deberá informar antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el
mínima. Parágrafo 4. Para tal fin se deberá informar antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el cumplimiento de los requisitos de este artículo, la aceptación de todas las glosas planteadas, el pago de total del impuesto cuando haya lugar a ello, la sanción reducida al quince por ciento (15%), y reintegro de las sumas compensadas o devueltas improcedentemente, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora. Parágrafo 5. Lo previsto en este artículo en los temas aduaneros, no aplica cuando se trate de mercancías sometidas a limitaciones, administrativas o legales.” (Negrilla fuera de texto). Del texto normativo en mención se identifica claramente que el beneficio previsto por el numeral 3 del 21 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, aplica únicamente para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria, por lo que no es extensivo a las sanciones cambiarias impuestas por la Superintendencia de Sociedades. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yPágina | 5
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de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro.