SS - Oficio 220-233126 de 2026
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-233126 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________
OFICIO 220-233126 DEL 13 DE FEBRERO DE 2026
ASUNTO: REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una
consulta en los siguientes términos:
”1. ¿EXISTE UN LIMITE LEGAL EN EL NUMERO DE ACTIVIDADES
ECONOMICAS QUE PUEDE DESARROLLAR UNA PERSONA NATURAL
EN COLOMBIA?
2. ¿EXISTE UN LIMITE LEGAL EN EL NUMERO DE ACTIVIDADES
ECONOMICAS QUE PUEDE DESARROLLAR UNA PERSONA JURIDICA
EN COLOMBIA?
3. ¿UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO TIENE UN LIMITE EN LA
CANTIDAD DE ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE PUEDE
DESARROLLAR, O PUEDE EJERCER VARIAS ACTIVIDADES DE
MANERA SIMULTANEA?
4. ¿CUAL ES LA NORMATIVA O LEGISLACION QUE REGULA O
DEFINE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE PUEDEN
DESARROLLAR LOS CIUDADANOS, TANTO COMO PERSONAS
NATURALES COMO PERSONAS JURIDICAS?
5. ¿EXISTE UNA NORMA QUE ESTABLEZCA LA OBLIGACION DE
REGISTRAR LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL RUT Y ANTE LA
CAMARA DE COMERCIO? EN CASO AFIRMATIVO, ¿CUALES SON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES?” Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100 - 000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio dePágina | 2
________________________________________________________________________
sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, este Despacho dará respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos: En lo que tiene que ver con la primera, segunda y tercera pregunta se dará una respuesta unificada ya que las mismas están relacionadas con el número de actividades que puede realizar una persona natural o jurídica o s us establecimientos de comercio. Sobre el particular, se pone de presente que no existe para las personas naturales o jurídicas o los establecimientos de comercio un límite establecido para las actividades económicas a desarrollar, sean estas actividades mercantiles o no. Sin embargo, se deben tener en cuenta varios aspectos entre
naturales o jurídicas o los establecimientos de comercio un límite establecido para las actividades económicas a desarrollar, sean estas actividades mercantiles o no. Sin embargo, se deben tener en cuenta varios aspectos entre los cuales se menciona que para el registro mercantil y para el registro único tributario, es necesario inscribir solo cuatro actividades, una principal y tres accesorias, sin perjuicio de que sean más las actividades que se estén realizando. Ahora bien, otro aspecto a tener en cuenta, para el caso de las sociedades comerciales y sus establecimientos de comercio, es el relativo a su capacidad, contenido en el artículo 99 del Código de Comercio que es del siguiente tenor: “Artículo 99. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.”1 Complemento de lo anterior, se cita a continuación el Oficio 220-231751 del 24 de octubre de 2022 proferido por esta Oficina: “(…) Lo anterior, por cuanto según el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad mercantil se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, dentro de la cual se entienden incluidos todos los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad (…)
1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 (27 de marzo de 1971). Por el cual se expide el
que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad (…)
1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 (27 de marzo de 1971). Por el cual se expide el Código de Comercio.
Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.htmlPágina | 3
________________________________________________________________________
En el sentido indicado por el referido artículo 99 esta Oficina, mediante los oficios a que antes se alude, entre otros, se ha pronunciado precisando que tal disposición señala los límites de la capacidad de las sociedades mercantiles, admitiendo dentro de ella la realización de tres clases de actos: a. Los que se encuentran determinados en las actividades principales previstas en el objeto social; b. Los que se relacionan directamente con las actividades principales, y c. Los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la compañía. Así las cosas, las compañías podrán adelantar a través de sus establecimientos de comercio tantas actividades principales como de éstas contemple su objeto social, así como aquellas accesorias que deban ejecutarse para permitir las operaciones principales y todas las que le permitan ejercer su condición de persona jurídica, así como cumplir las obligaciones que tal condición le imponen. En cuanto a los códigos CIIU, siglas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, en Colombia adoptadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tienen por finalidad establecer uniformidad a nivel mundial en la codificación de las diversas actividades mercantiles sirviendo así como
Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, en Colombia adoptadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tienen por finalidad establecer uniformidad a nivel mundial en la codificación de las diversas actividades mercantiles sirviendo así como herramienta estándar en sistemas estadísticos, estudios económicos, asuntos fiscales, entre otros. El código dependerá de la actividad principal teniendo por tal la que aporte mayor valor agregado a la compañía, por lo que resulta recomendable ajustarse a las orientaciones que en materia de clasificaciones imparta el DANE en aras de identificar el CIIU indicado para cada caso. Para concluir, una compañía puede adelantar a través de sus establecimientos de comercio todas las actividades contempladas en su objeto social principal, así como aquellas accesorias que resulten indispensables para apalancar las principales, así no se encuentren inscritas en el Registro Mercantil al superar el número de CIIU que hoy día es posible registrar en el RUES, resultando ideal evaluar concienzudamente las actividades comerciales principales de la compañía, identificando aquella que aporta mayor valor agregado para efectuar su inscripción como principal en el referido registro de éstas, materia sobre la cual se sugiere apoyarse en las notas explicativas de cada sección dePágina | 4
________________________________________________________________________
la Resolución 1505 del 26 de noviembre de 2021 expedida por el DANE (…)”2 En similares términos encontramos el Oficio 220-178431 del 22 de julio de 2024: “(…)A partir de lo expuesto, es posible concluir lo siguiente: i) son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles; ii) es obligación de todo
“(…)A partir de lo expuesto, es posible concluir lo siguiente: i) son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles; ii) es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil; iii) el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio; iv) la petición de matrícula indicará la actividad o negocios a que se dedique el comerciante, o la actividad principal a que se dedique el establecimiento de comercio; v) en el formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUESdeberá indicarse una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), respecto de las actividades económicas que desarrolla el comerciante y; vi) las clasificaciones informadas deben coincidir con las reportadas en el Registro Único Tributario (RUT). En cuanto a los códigos CIIU - siglas de la Clasificación Ind ustrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - en Colombia adoptadas por el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, tienen por finalidad establecer uniformidad a nivel mundial en la codificación de las diversas actividades mercantiles, sirviendo así como herramienta estándar en sistemas estadísticos, estudios económicos, asuntos fiscales, entre otros. Ahora bien, por efectos prácticos, la instrucción impartida por esta Superintendencia a las cámaras de comercio se dio en el sentido de permitir a los sujetos comerciantes un espacio en el formulario del RUES para la inscripción de hasta cuatro (4) actividades económicas bajo el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), uno (1)
permitir a los sujetos comerciantes un espacio en el formulario del RUES para la inscripción de hasta cuatro (4) actividades económicas bajo el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), uno (1) para la actividad principal y tres (3) para secundarias, pero esto no impide que las personas naturales comerciantes puedan adelantar otras actividades secundarias lícitas, cumpliendo con las normas legales. Igual sucede con los establecimientos de comercio donde se podrán adelantar tanto actividades principales como aquellas accesorias lícitas que deban ejecutarse para permitir las operaciones principales.”3
2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-231751 (24 de octubre de 2022). Asunto: Códigos CIIUCapacidad de la Sociedad respecto de Actividades no Registradas en el Rues. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/U4F6i4QB4r6qVUO6eCac 3 COLOMBIA.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-178431 (22 de julio de 2024). Asunto: Códigos CIIU-Capacidad de los comerciantes respecto de actividades no registradas en el Rues. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/BT5jmZEBNXzqCh1KyCQQPágina | 5
________________________________________________________________________
Respecto de la cuarta pregunta, se le informa al consultante que puede consultar la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 proferida por la DIAN mediante la cual se adopta la Clasificación de las Actividades Económicas 4. Asimismo, se le informa que el artículo 20 del Código de Comercio señala lo siguiente sobre actividades mercantiles:
mediante la cual se adopta la Clasificación de las Actividades Económicas 4. Asimismo, se le informa que el artículo 20 del Código de Comercio señala lo siguiente sobre actividades mercantiles: “Artículo 20. Son mercantiles para todos los efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5) La intervención como asociado en la c onstitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulosvalores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes,
- Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
4 COLOMBIA. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN. Resolución 000114 (21 de diciembre de 2020) Por la cual se adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU REV. 4 A.C. y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia. Modificada por la Resolución 86 de 24 de mayo de 2023. https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000114%20de%2021-122020.pdfPágina | 6
________________________________________________________________________
- Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
- Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.”5
En relación con la última pregunta se informa que si existe normativa que establece la obligación de registrar la actividad económica tanto en el RUT como en el Registro Mercantil, tal y como se expone a continuación: Respecto del Registro Único Tributario se cita el parágrafo 2 del artículo 555 -2 del Estatuto Tributario que es del siguiente tenor: “Parágrafo 2: La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) , de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto. Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592 y 593 de este Estatuto, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de
de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de
5 Op. Cit. Decreto 410 (27 de marzo de 1971). Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.htmlPágina | 7
________________________________________________________________________
registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en la respectiva calidad de usuario aduanero. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá inscribir de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción. El Gobierno nacional reglamentará los parámetros de la entrega de esta información, así como los términos de la inscripción de oficio de la que trata el presente artículo.”6 Respecto del Registro Mercantil se encuentran los artículos 19 y 32 del Código de Comercio:
información, así como los términos de la inscripción de oficio de la que trata el presente artículo.”6 Respecto del Registro Mercantil se encuentran los artículos 19 y 32 del Código de Comercio: “Artículo 19. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
6 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 624 (30 de marzo de 1989). Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#TITULO%20PREPágina | 8
________________________________________________________________________
Artículo 32. La petición de matrícula indicará: 1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad , actividad o negocios a que se dedique , domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con
patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique ; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.7“ (Subrayado fuera de texto) En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.
7 COLOp. Cit. Decreto 410 (27 de marzo de 1971). Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html