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SS - OFICIO 220-233343 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-233343 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-233343 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014

ASUNTO: CIRCULAR 100-00004 DE 2014. LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-512224, mediante la cual consulta ¿cómo saber si una sociedad de acuerdo a la normatividad de la Superintendencia de Sociedades está obligada a presentar reportes de operaciones inusuales y sospechosas y transacciones en efectivo a la UIAF? ¿Qué normas se deben consultar? Al respecto, me permito informarle que la circular vigente sobre lavado y activos y financiación del terrorismo, es la contenida en la 100-000005 de 2014, la que podrá consultar en la página web de esta Superintendencia en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co en el link de normatividad En esta encontrará también los datos de la página de la UIAF: www.uiaf.gov.co, en la que podrá acceder a la información necesaria para atender las exigencias requeridas. Del contenido de la circular, se infiere la misma consagra las siguientes dos obligaciones: 1) La primera derivada de la función de vigilancia que ejerce esta Superintendencia, respecto de las empresas vigiladas, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la circular registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en la misma fecha de corte, registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) , para que en un término no mayor a 12 meses, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos

mencionados, la que entre otras, prevé la obligación de adoptar una serie de lineamientos para diseñar e implementar a la medida de cada empresa, el sistema de auto control y gestión de riesgo; de las medidas adoptadas deberá el representante legal dar cuenta en el correspondiente informe de gestión. 2) La segunda, es la obligación de reporte obligatorio a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, dirigida a las sociedades que desarrollen las actividades descritas en las resoluciones proferidas por esa unidad o cualquier otra norma que lo imponga, cuyo reporte debe hacerse a

la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO UIAF.

Las demás sociedades, vale decir aquellas que no tengan los topes de ingresos brutos mencionados, podrán tener en cuenta las recomendaciones contenidas en esta circular, así como aquellas expuestas en Circular Externa 100-004 de 2009, las que de implementarse garantizarán a las mismas protección contra el flagelo del lavado de activos y financiación del terrorismo, no solo en beneficio de los inversionistas, administradores y demás empleados de la empresa, sino que servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y de perdurabilidad de las mismas, entre otros. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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