SS - OFICIO 220-233462 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-233462 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-233462 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013
ASUNTO: SOCIEDAD DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN - DEBEN
CUMPLIRSE LAS CONDICIONES Y LAS OBLIGACIONES
ADQUIRIDAS CON ANTERIORIDAD A DICHO PROCESO.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01449796, por la cual realiza la siguiente consulta: “Es posible que una sociedad que se encuentra en la actualidad disuelta y en estado de liquidación, cumpla con las condiciones u obligaciones pactadas en una promesa de compraventa suscrita con anterioridad a dicho estado?”. Sobre el particular, me permito manifestarle que cuando una sociedad por alguna circunstancia se disuelve, debe dar inicio al proceso de liquidación de su patrimonio social, ajustado a lo consagrado en la legislación mercantil (artículos 222 al 259 del Código de Comercio). La compañía hasta tanto se adelante el proceso de liquidación y llegue a su fin, es una persona jurídica, y durante el proceso citado, la misma conserva su capacidad para continuar con todos los actos tendientes a su inmediata liquidación (inciso primero del artículo 222 ibídem.), también para seguir siendo parte en un proceso, cumplir con las obligaciones adquiridas con anterioridad a la disolución de la sociedad, pues su existencia, se reitera, continúa latente y solo deja de tener vida jurídica una vez se apruebe la cuenta final de su liquidación y se inscriba en el registro mercantil. En este orden de ideas, es claro que el liquidador debe cumplir las condiciones y las obligaciones adquiridas, como seria en el caso consultado, honrar la promesa de compraventa, salvo que se llegue a un acuerdo con la otra parte, o bien para
modificarla o terminarla. Valga anotar que los liquidadores serán responsables ante los asociados por los perjuicios que les cause por violación de la ley o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.