🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-233473 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-233473 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-233473 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

ASUNTO: SOCIEDAD EXTRANJERA EN COLOMBIA – 2013-01-454284

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número de la referencia, a través del que efectúa las siguientes preguntas:

1. El fin de una Unión Temporal es unir esfuerzos de dos o más personas en forma conjunta, presentando unas mismas propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. Por tal razón esta Unión reúne unos recursos para la ejecución del contrato, la inquietud radica ¿Cuándo se pueden retirar estos aportes en una Unión Temporal?

R/ Al respecto, me permito manifestarle que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, de suerte que no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre la situación que plantea relativa a las Uniones Temporales, por cuanto esta figura es un contrato de colaboración sin personificación jurídica el cual no está sujeto por sí mismo a la supervisión de esta entidad.

2. Una sucursal extranjera puede recibir recursos adicionales de capital cuando los recursos de constitución o el capital suscrito y pagado se han agotado ¿Existe alguna restricción o términos para la ejecución y devolución de estos recursos?

R/ Según lo dispone el artículo 487 del Código de Comercio, señala que el capital destinado por las sociedades a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en

este código, interpretado en consideración a los acreedores establecidos en el territorio nacional. De manera que si se pretende aumentar el capital, habrá de observarse lo dispuesto sobre el particular por el régimen cambiario, esto en cuanto al aumento y registro de la inversión extranjera.

3. Una sucursal puede entregar a sus filiales recursos para solventar gastos pre operativos y operativo ya que no se han generado ingresos que solventen los gastos de un periodo ¿existe restricción o termino para estas operaciones?

R/ El artículo 491 del Código de Comercio frente a este tema señala que cuando una sociedad extranjera no invierta el capital asignado en las actividades propias del objeto, la Superintendencia respectiva conminará con multas sucesivas, al representante legal para que dé dicho capital la destinación prevista, sin perjuicio de las demás sanciones consagradas en este título. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo

Consultar sobre este documento ...