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SS - OFICIO 220-233482 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-233482 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-233482 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

ASUNTO: COMPETENCIAS SUPERINTENDENCIA -2013-01-491330

Me refiero a su escrito radicado bajo el número de la referencia a través de la cual solicita respuesta a las siguientes inquietudes: 1. ¿Pueden dos cajas de compensación construir una sociedad S.A.S y desarrollar objetos sociales completamente distintos a los contemplados en la Ley para este tipo de instituciones?; ¿Puede trasladar los dineros de los parafiscales con una finalidad determinada por la ley a las cajas de compensación , a una sociedad mercantil que desarrolla un objeto social diferente al suyo?; ¿cómo y quién ejerce el control de los recursos parafiscales , trasladado a esa sociedad S:A.S; ¿puede entregar un bien que fue construido, sino en todo en parte con recursos obtenidos de los parafiscales a un tercero para su explotación , en este caso a (…) Hoteles?. R/ Sobre el particular es procedente señalar que la función consultiva de esta Entidad es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, de suerte que no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre la situación que plantea en su consulta, razón por la cual se sugiere consultar la posición de la Superintendencia de Subsidio Familiar. 2. ¿Puede iniciar la superintendencia de sociedades una actuación administrativa oficiosa, encaminada a verificar si la constitución de esta sociedad se realizó con el objeto de evadir el control que sobre los dineros producto de los parafiscales le

concierne a la Contraloría general de la república? Ante esta Entidad podría adelantarse una actuación judicial para que a través del proceso verbal sumario se evalúe la posibilidad del levantamiento del velo corporativo, figura que es una medida indispensable para evitar que tras la figura de la persona jurídica societaria, se realicen conductas contrarias a derecho, y a los intereses de terceros., cuyos asociados y administradores que hubieren permitió o realizado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios que hayan causado a terceros. Respecto de las sociedades SAS, el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, consagra que “Cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude de la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario. La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de éstos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario”. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo

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