SS - OFICIO 220-233509 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-233509 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-233509 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2014
ASUNTO: SUPRESIÓN DE PROHIBICIONES EN LA LEY 1258 DE 2008. ART.
38. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sean absueltos los siguientes interrogantes: “Soy de una empresa S.A.S, en la cual el Gerente es socio, al igual que un miembro de la junta directiva es socio y empleado de la empresa, entre ellos dos hay un grado de consanguinidad directo es decir el Gerente es el hijo del Empleado quien a su vez es miembro de la junta directiva, están habilitados ellos dos socios para votar en la siguiente reunión ordinaria donde se nombrará nueva Junta directiva y por obvias razones ellos quisieran continuidad en ente ( sic) ente colegiado?.” En primer lugar es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Sobre los cuestionamientos planteados en la consulta, este despacho se permite indicar, lo siguiente: Por autorización propia del Legislador, el régimen de las S.A.S, previsto en la Ley
1258 de 2008, ha establecido que las prohibiciones que le son aplicables a los tipos societarios previstas en el Código de Comercio, conforme a lo prescrito en los artículos 155, 185, 202, 404, 435, 454 Cit., no se predican ni se hacen extensivas al régimen de la Sociedad por Acciones Simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 381 de la ley ibídem, a menos que los estatutos dispongan lo contrario. 1 Artículo 38. Supresión de prohibiciones. Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario. De modo, que no podría hablarse de prohibiciones o incompatibilidades de los administradores por parentesco dentro del primer grado de consanguinidad en las reuniones ordinarias o de elección de miembros de junta directiva en el régimen de las S.A.S, salvo o como ya se advirtió que se hayan pactado en los estatutos. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.