SS - OFICIO 220-233725 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-233725 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-233725 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
ASUNTO: ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, DIRECTAMENTE O MEDIANTE LA
CELEBRACIÓN DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS.
Me permito comunicarle que a través del Banco de la República se recibió copia del escrito por usted enviado a esa entidad y radicado con el número DER-BOG33340-2014, y en esta Entidad con el número de la referencia, mediante el cual en ejercicio del derecho de petición solicita aclaración a los siguientes interrogantes planteados en su escrito, así:
1. De acuerdo a lo dispuesto en el literal iii) del artículo 3° del Decreto 2080 de 2000, se considera que una inversión directa de capital del exterior en Colombia debe canalizarse por “la adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción.
En efecto, atendiendo a que la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales (Formulario No. 4) se hubiese diligenciado en el numeral IV de la misma correspondiente a destino de la inversión, el concepto de “Inmuebles” y por el contrario se hubieren adquirido los derechos fiduciarios en un fideicomiso o patrimonio autónomo en el cual su único subyacente sea un inmueble, ¿implica una errónea canalización de la inversión extranjera en Colombia realizada por un no residente?
2. Por otra parte, y de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, dado el caso hipotético en el cual fuera obligatoria la canalización de la inversión
directa de capital del exterior en Colombia por el concepto de “Negocios Fiduciarios” en la declaración de Cambio por Inversiones Internacionales (Formulario No. 4); no obstante, se realizó por “Inmuebles”, ¿se concreta una indebida canalización y en consecuencia una infracción cambiaria? Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre trámites que deban surtirse en entidades distintas y/o que eventualmente puedan ser objeto de una investigación administrativa cambiaría por parte de esta Superintendencia. No obstante, lo expresado y sin perjuicio del pronunciamiento que pueda proferir el Banco de la República, como organismo rector de la regulación cambiaria en el país, le informo que el registro de la inversión extranjera debe realizarse ante el Banco de la República, conforme a lo dispuesto por el Decreto 4800 del 29 de diciembre de 2010 y al procedimiento establecido en la Circular DICN-083 de noviembre 30 de 2003 y sus modificaciones. Ahora bien, frente a sus inquietudes consignadas en los numérales 1 y 2, del escrito en estudio me permito manifestarle, que a juicio de este Despacho y sin perjuicio de la decisión que pudiera proferirse frente a un eventual proceso sancionatorio
cambiario, es viable diligenciar la declaración de cambios en los términos por usted consultados. En los anteriores términos espero haber atend ido su inquietud no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.