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SS - Oficio 220-23392

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-23392
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-23392

Asunto: La sociedad de hecho al no constituir una persona jurídica, no puede tramitar una Liquidación Obligatoria - Ley 222 de 1995.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 502.087-0, por medio de la cual alude al proceso de liquidación obligatoria contemplado en la Ley 222 de 1995, transcribe el artículo 213 de la misma y con base en ello plantea la siguiente consulta: "si a una sociedad de hecho de carácter mercantil para efectos de la liquidación obligatoria, se aplica la Ley 222/95 de acuerdo a los Arts. 213 y 214 o se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil". Sobre el particular, en aras de absolver su inquietud, es pertinente realizar las siguientes consideraciones de orden temático y jurídico: LA LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA: Ante la Superintendencia de Sociedades y ante el Juez. 1.- El artículo 90 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 214 de la misma ley, le confiere a la Superintendencia de Sociedades, la competencia para tramitar los procesos concursales (Concordato y Liquidación Obligatoria) de las sociedades comerciales. 2.- De conformidad con las disposiciones citadas, los procesos concursales que adelante una persona jurídica diferente a las sociedades comerciales y las personas naturales comerciantes, se tramitarán ante los Jueces civiles especializados, o en su defecto los jueces civiles del circuito, trámite al que se aplicarán en lo pertinente las normas contempladas en la referida ley, con las modificaciones que establece el parágrafo 1º., artículo 66 de la Ley 550 de

1999. LA SOCIEDAD DE HECHO NO ES PERSONA JURÍDICA 1.- Conforme nuestra legislación mercantil, las sociedades deben constituirse por escritura pública y adoptar las formas societarias establecidas en el Código de Comercio. Las sociedades así constituidas forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y como tal dotadas de los atributos propios de la personalidad (artículo 98 y 110 del Código de Comercio). 2.- La sociedad comercial de hecho de acuerdo con el artículo 498 de la Legislación Mercantil, no se constituye por escritura pública y por lo tanto no queda revestida de personalidad jurídica; por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

COROLARIO: En este orden de ideas, es preciso concluir lo siguiente: a. -Si bien la Legislación Mercantil, le da en términos generales a la sociedad de hecho un tratamiento normativo, es claro que al no formarse dicha sociedad por escritura pública, no constituye una persona jurídica y en consecuencia, carece de posibilidad alguna de acceder, frente a la Superintendencia de Sociedades o ante los jueces señalados en el artículo 214 ibídem., al tramite de un proceso concursal

(Concordato o Liquidación Obligatoria) en los términos de la Ley 222 mencionada. b) – Es así que para adelantar la liquidación de una sociedad mercantil de hecho, debe estarse a lo señalado en los artículos 505 y 506 del Código de Comercio.

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