SS - Oficio 220-23427
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-23427
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-23427 del 17 de mayo de 2002
Asunto: Elección del revisor Fiscal - Artículo 204 del Código de Comercio).
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2002-01-058038, por medio de la cual plantea la siguiente inquietud: "cuando en una sociedad anónima sus estatutos no establecen el mecanismo de nombramiento del Revisor Fiscal, por medio de que porcentaje debe hacerse el nombramiento. Sí por el interés mayoritario o el interés minoritario. Para tal efecto solicito se cite la norma o la ley que reglamenta tal doctrina correspondiente". Sobre el particular, es pertinente manifestarle de manera prioritaria, que la elección del revisor fiscal compete al máximo órgano social, como lo consagra el artículo187, numeral 4, en concordancia con el artículo 420, numeral 4, ambos del Código de Comercio. Ahora bien, independientemente de la composición accionaria que se da en el capital de la sociedad objeto de su consulta, la elección se lleva a cabo por la mayoría absoluta de las cuotas o acciones que se encuentren representadas en la reunión respectiva (artículo 204 ibídem.)