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SS - Oficio 220-235415 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-235415 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

Página | 1

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OFICIO 220-235415 DEL 19 DE FEBRERO DE 2026

ASUNTO: ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS EN S.A.S Me refiero a su comunicación radicada mediante la cual formula una consulta

en los siguientes términos:

“SOLICITO RESPETUOSAMENTE QUE SE ME BRINDE ACLARACIÓN

RESPECTO A SI UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.) CONSTITUIDA EN NOVIEMBRE DE 2025 DEBE CELEBRAR SU PRIMERA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS EN EL MES DE MARZO DE 2026, CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, Y QUE, EN CASO AFIRMATIVO, SE PRECISE CON FUNDAMENTO EN QUÉ NORMA LEGAL SE SOPORTA DICHA EXIGENCIA” Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un

consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, resulta pertinente efectuar una revisión normativa con el fin de determinar el marco jurídico aplicable al caso objeto de estudio. La Ley 1258 de 2008, que regula a las sociedades por acciones simplificadas S.A.S., no contiene una regulación expresa sobre la celebración de la asamblea general de accionistas. No obstante, se incorpora una remisión normativa en su artículo 45, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 45. REMISIÓN. En lo no previsto en la presente ley, l a sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposicione s contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en elPágina | 2

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Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes.”1 De la lectura de esta disposición se entiende que, cuando un aspecto específico no se encuentre regulado en la Ley 1258 de 2008 ni en los estatutos sociales, la S.A.S. deberá regirse por las normas de las sociedades anónimas y, en ausencia

De la lectura de esta disposición se entiende que, cuando un aspecto específico no se encuentre regulado en la Ley 1258 de 2008 ni en los estatutos sociales, la S.A.S. deberá regirse por las normas de las sociedades anónimas y, en ausencia de contradicción, por las disposiciones generales contenidas en el Código de Comercio. En este sentido, resulta necesario acudir a las reglas contenidas en el Código de Comercio. En primer término, el artículo 181 del Código de Comercio establece: “ARTÍCULO 181. Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos. (…)”2 De esta disposición se desprende que toda sociedad debe celebrar, como mínimo, una reunión ordinaria de asamblea general de accionistas cada año, en la fecha establecida en los estatutos sociales. Esta norma constituye una primera aproximación sobre la periodicidad obligatoria de dichas reuniones. En complemento de lo anterior, es necesario remitirse al artículo 422 del mismo código, el cual desarrolla con mayor detalle esta obligación: “ARTÍCULO 422. Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio e l primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.”3

1COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 1258 de 2008. Diario Oficial No. 47194 del 05 de diciembre de

2008. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 410 de 1971 Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339 del 16

de junio de 1971. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html#1 3 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 410 de 1971 Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339 delPágina | 3

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Este artículo constituye el fundamento legal principal sobre la obligatoriedad y oportunidad de la asamblea general ordinaria de accionistas. En él se reafirm a que la reunión debe celebrarse anualmente en la fecha prevista en los estatutos y, en ausencia de dicha previsión, dentro de los tres meses siguientes al

oportunidad de la asamblea general ordinaria de accionistas. En él se reafirm a que la reunión debe celebrarse anualmente en la fecha prevista en los estatutos y, en ausencia de dicha previsión, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio social. Adicionalmente, la norma dispone que, s i la asamblea no es convocada, se reunirá por derecho propio el primer día hábil de abril a las 10 a.m. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.

16 de junio de 1971. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html#1

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