SS - Oficio 220-23746
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-23746
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-23746, 14 de abril de 2003
Ref: La disminución de la cuenta inversión suplementaria al capital asignado.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-037382, mediante la cual solicita se le confirme si su apreciación relativa a que la disminución de la cuenta de inversión suplementaria de una sucursal de una sociedad extranjera por no haber sido mencionada como uno de los eventos requeridos en la Circular Externa 04 del 12 de diciembre de 2002, no debe someterse al trámite y requisitos establecidos en dicha circular. Al respecto se advierte que la referida circular hace relación al trámite de la solicitud para autorizar la solemnización de la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes por parte de las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedades extranjeras, presupuesto que pone de presente que la conclusión por usted expuesta es equivocada, pues siempre que la disminución implique un efectivo reembolso de aporte, procede obtener autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Por su parte, este organismo mediante oficio 340-060621 del 3 de diciembre de 2002, al respecto dispuso lo siguiente: "2. Sobre la inversión suplementaria al capital asignado, el artículo 10 literal d) de la resolución 17 de 1992 del CONPES, establece que son las disponibilidades de capital en forma de bienes, divisas o servicios que permanezcan en la cuenta corriente de la cama matriz, durante la vigencia anual a la que corresponden las utilidades, previa demostración de esta circunstancia ante la oficina de cambio y conforme a la documentación que la oficina exija.
El valor en dólares de estas disponibilidades deberá ser incluido en una cuenta especial que se denominará en el balance como inversión suplementaria al capital asignado y quedará sujeta al régimen que se aplica a dicho capital asignado. Cuando la norma señala que quedará sujeta al régimen del capital asignado, ha de entenderse que se refiere a la parte cambiaria como lo menciona el numeral 7.1.7.2, en su inciso 2, de la Circular Reglamentaria DCIN61 de junio de 1997, del banco de la República, al señalar que cuando se trate de la disminución de capital o de la inversión suplementaria al capital asignado, deberá enviar a la Entidad Financiera copia del oficio expedido por la Superintendencia de Sociedades autorizando la disminución, cuando a ello haya lugar." De lo dicho se infiere que de la disminución del capital no siempre se deriva un efectivo reembolso de capital asignado o suplementario; tanto es así, que la circular del Banco de la República DCIN –23 del 9 de mayo de 2002, prevé la posibilidad de que las sociedades extranjeras sujetas al régimen general, puedan a través del mercado cambiario transferir divisas al país como inversión suplementaria al capital asignado para enjugar pérdidas, las que se cancelan contra la cuenta capital; ésta operación corresponde a una reforma estatutaria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 147 del Código de Comercio, debe sujetarse a la decisión de la casa matriz, protocolizarse en una notaría del lugar del domicilio de la sucursal y registrarse en la Cámara de Comercio. (artículo 497 del Código de Comercio).