SS - Oficio 220-23809
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-23809
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-23809 del 21 de mayo de 2002
Ref.: El revisor fiscal solo puede rendir explicaciones en asamblea general o junta de socios, entratándose de asuntos propios del cargo.
Distinguido doctor Díaz: Aviso recibo del escrito radicado con el número 2002-01-063445 del 8 de mayo del año en curso, mediante el cual consulta si el revisor fiscal de una sociedad anónima esta obligado a contestar, en cualquier tiempo, las inquietudes que directamente haga un accionista respecto a la contabilidad de la empresa, sin haber acudido, en primera instancia, a la Administración de la compañía.
Para dar respuesta a los interrogantes, se impone referirse a algunas de las funciones que la ley asigna a los administradores de una sociedad y a quien se desempeña en el cargo de revisor fiscal de una compañía, cualquiera que sea el tipo societario de que se trate o el carácter obligatorio o potestativo del cargo, a falta de regulación en los estatutos sociales. Dentro de las funciones que legalmente competen al revisor fiscal, el artículo 207, num. 4 del Código de Comercio, dispone claramente que le corresponde "Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad... y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines" , expresión que en una de sus acepciones significa "... cuidar solícitamente algo" (Diccionario Larousse, edición 1998); mientras que el artículo 19 del Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia, expresamente dispone que la preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad exclusiva de los administradores del ente económico. De los preceptos mencionados se colige entonces que como al revisor fiscal no le compete la elaboración de la contabilidad, pero sí le corresponde velar por que la misma se lleve regularmente, que las operaciones que se registren se ajusten a la ley y a las disposiciones del máximo órgano social y de la junta directiva, según el caso, y que los estados financieros presenten razonablemente la situación financiera de la sociedad, en ejercicio de las funciones de vigilancia sobre el funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de su objeto social, frente a cualquier irregularidad puesta de presente por cualquier accionista, empleado o un tercero con interés jurídico frente a la sociedad, el revisor fiscal deberá verificar la existencia de la misma, para que si es del caso, lo ponga en conocimiento de la administración o convoque al máximo órgano social para que se adopten los correctivos a que haya lugar. Adicionalmente, del análisis de las normas que regulan las funciones, deberes y obligaciones del revisor fiscal, la Superintendencia ha venido sosteniendo, Oficio J10825 de 11 de agosto de 1972, publicado en el libro de Doctrinas Contables 1993, pag. 175 y siguientes, copia del cual anexo para mayor ilustración sobre el tema, que "( ). Cualquier accionista puede pedir explicaciones por escrito al revisor fiscal sobre asuntos de su competencia, pero el revisor no puede suministrarlas en forma privada o particular al accionista sino que debe referirse a ellas cuando redacte su informe a la asamblea general. Desde luego, en el curso de los debates de la asamblea cualquier
accionista puede pedir al revisor fiscal cuantas explicaciones quiera sobre los resultados económicos del ejercicio y la marcha de los negocios sociales, que el revisor fiscal está en la obligación de darlas...". En resumen, es claro que los accionistas pueden solicitar explicaciones o aclaraciones al revisor fiscal, pero si las mismas corresponden al ejercicio de las funciones propias de la revisoría fiscal, deben presentarse por escrito, para que de igual forma sean absueltas durante el transcurso de una asamblea general o junta de socios, lo que no impide, como se anota en el documento anexo, que los accionistas formulen preguntas o soliciten aclaraciones durante el transcurso de una reunión del máximo órgano social sobre los resultados del ejercicio. En cambio, entratándose de irregularidades en el funcionamiento de la sociedad o posible violación de la ley o de los estatutos, como ente fiscalizador esta en la obligación de ordenar los correctivos a que hubiere lugar y, si es del caso, informar las anomalías al Organismo que ejerza inspección, vigilancia o control sobre el ente societario.