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SS - Oficio 220-23844

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-23844
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-23844

Ref: Objeto Social.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 339.575-0, por medio de la cual con el fin de evaluar las observaciones presentadas por unos proponentes en un proceso licitatorio, hace mención del artículo 99 del Código de Comercio y con base en lo allí dispuesto formula las siguientes preguntas: "La capacidad de goce que está restringida al ejercicio de la capacidad social, habilita para la construcción de la estructura de un centro polifuncional de espectáculos (objeto de la Licitación mencionada)a un Proponente cuando su objeto social condensa construcciones de Finca raíz en general?". "Es necesario que deba apreciarse en el Objeto Social, explícitamente la contratación y construcción de obras civiles públicas o en razón a la pregunta precedente, se entiende incluida en forma genérica por encontrarse ese Acto en las actividades previstas en el Objeto social o relacionadas con las actividades principales?". Sobre el particular y con el fin de dar contestación a sus inquietudes, considero oportuno realizar previamente las siguientes consideraciones: En cuanto al concepto y alcance de la capacidad jurídica de las sociedades comerciales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Comercio según el cual la misma ".....se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad ". A su vez, el numeral 4 del artículo 110 ibídem, manifiesta que en la escritura pública de constitución se expresará:

"El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en formas indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel " . Consecuente con lo anterior y partiendo de la base de que este Despacho no tiene conocimiento de la cláusula contentiva del objeto social de la compañía a que hace referencia en su consulta, ni de las condiciones de la licitación a que alude, sino solo lo afirmado por usted, en cuanto que el mismo contempla CONSTRUCCIONES DE FINCA RAIZ EN GENERAL, resulta pertinente analizar el significado de las expresiones anteriores: Construcción: Acción y efecto de construir; Construir: Poner en orden los elementos diversos que forman un edificio.., construir una casa.(Diccionario Larousse1992-93, pagina 200).

Finca: Propiedad inmueble, rústica o urbana.(Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Edición 1984, Tomo l, pagina 644).

Raíz: Bien inmueble, finca, tierra, edificio.(Obra inmediatamente anterior, Tomo ll, pagina 1140).

Según lo expuesto, es claro que la definición misma de la actividad referida, para los fines de la inquietud planteada, permite determinar su alcance, de manera que es dable colegir respecto a sus preguntas lo siguiente: RESPUESTA A LA PRIMERA PREGUNTA: La sociedad que contempla dentro de su objeto social principal la actividad de CONSTRUCCIÓN DE FINCA RAÍZ EN GENERAL, estaría perfectamente habilitada para realizar la construcción de la estructura de un centro polifuncional

de espectáculos.

RESPUESTA A LA SEGUNDA PREGUNTA: Acorde con lo anterior es dable concluir que si el objeto social principal lo constituye, la actividad consistente en CONSTRUCCIONES DE FINCA RAÍZ EN GENERAL, la sociedad tiene capacidad para realizar toda clase de contrataciones que sean conducentes para la realización de construcciones de obras relacionadas con bienes inmuebles en general, sean públicas o privadas, máxime que es una de las formas de poder desarrollar el mismo, luego ha de entenderse que se trata de actos necesarios, que son el medio para la realización de su actividad principal.

Valga anotar que con relación a la capacidad de las sociedades para participar en licitaciones, la Superintendencia ha manifestado que "…Como la oferta es un acto jurídico distinto y separable del contrato ofrecido, de allí resulta que las personas jurídicas que son jurídicamente capaces para celebrar determinado contrato también lo son para ofrecerlo y para participar en licitaciones y concursos relacionados con el mismo, porque en tales casos la oferta y la licitación son instrumentos para llegar al contrato que una vez en marcha permite el desarrollo del objeto social. Lo anterior significa que cuando las sociedades incluyen en su objeto social la celebración de determinado tipo de negocios o contratos, tácitamente también están incluyendo la posibilidad de ofertarlos y participar en licitaciones y concursos relacionados con ellos. Adicionalmente, como la oferta es, ella misma, un negocio jurídico, necesariamente está sometida a las limitaciones impuestas por los estatutos de la persona jurídica oferente…"(Libro Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1997Superintendencia de Sociedades, paginas 317 y 318). Claro está que lo anterior seria válido, en la medida en que en el pliego de condiciones de la licitación pública, no

se contemple limitación alguna al respecto o que de manera expresa se exija como condición que para participar como proponente, debe en el objeto social del que presenta la propuesta, estipularse como actividad específica la contratación y construcción de obras civiles públicas. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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