SS - Oficio 220-23866
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-23866
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-23866 del 05 de Mayo de 2006
Ref.: Radicación 2006-01-068600. Atribuciones de la asamblea de accionistas.
Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia través del cual formula una consulta en los siguientes términos: “ Es posible que la Asamblea de accionistas de una sociedad anónima delegue al representante legal para que este incorpore la normas de la ley 222 de 1995 a los estatutos sociales y otras normas que se dicten en el futuro?. Hay que aclarar que en los estatutos de dicha sociedad se indica que la asamblea de accionistas podrá delegar en la junta directiva, en el presidente o en una junta especial, cuando lo estime oportuno y para casos concretos alguna o algunas de sus funciones cuya delegación no esté prohibida por la ley o por los estatutos.” Para resolver su consulta, es necesario traer a colación el artículo 187 del Código de Comercio que de manera general asigna atribuciones al máximo órgano social de las sociedades, una de ellas, la del numeral 1. que es la de “ Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos” Así las cosas, por tratarse de una facultad expresamente deferida por la ley, en este caso en la asamblea de accionistas, no es jurídico que dicho órgano a su turno, delegue la facultad en uno diferente, cualquiera que el sea. Otra cosa es, que dicho órgano designe de su seno una comisión o delegue en el gerente la redacción del respectivo proyecto y el estudio de conveniencia cuando fuere del caso, temas que en últimas deberán ser puestos en consideración de la asamblea para que lo apruebe con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, luego de los
cuales el representante legal deberá elevarla a escritura pública, e inscribirla en el registro mercantil. (Artículo 158 del Estatuto Mercantil) En la misma forma debe entenderse el pacto estatutario que menciona en su escrito, es decir que en virtud de éste, la asamblea sólo podrá delegar aquello que por ley o estatutos no le esté expresamente asignado. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.