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SS - Oficio 220-24357

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-24357
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-24357 del 14 de mayo de 2007 Ref. Ejercicio del derecho de inspección. Se recibió su escrito radicado con el número 2007-01-073260, a través de la cual consulta si es viable que a efecto de permitir el ejercicio del derecho de inspección a sus accionistas, una sociedad pueda tener los libros y papeles en el lugar donde supuestamente funciona la administración de la compañía, que no coincide con su domicilio. Sobre el particular es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones que comprometan sociedades cuya identidad y antecedentes le son desconocidos. Bajo esa premisa, es necesario transcribir a continuación los apartes pertinentes del Oficio220-23461 del 04 de Mayo de 2006 que expone en términos generales el concepto de esta Entidad en torno al tema. “ Sobre el particular es conveniente hacer una breve síntesis del derecho de inspección y sus alcances, de conformidad con los previsto en los artículos 379 Numeral 4 y 447 del Código de Comercio en armonía con el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, no sin antes advertir que tal derecho está consagrado en general y en abstracto para los accionistas de la sociedad anónima, sin importar si se trata de un asociado minoritario y si la compañía está o no sometida a la Vigilancia permanente de esta Entidad.

En efecto, dispone la primera de las citadas normas que uno de los derechos esenciales del accionista es “ El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio” . Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo delimitan están dadas por el artículo 447 subsiguiente en armonía con los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, según el cual deben ponerse a disposición de los accionistas: “

1. Un informe de gestión.

2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.

3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.

4. Los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.” A su turno, el artículo 47 de la citada ley, indica el contenido del informe de gestión de los administradores, el cual debe partir de “ una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad” y además, incluir las siguientes

especificaciones:

1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.

2. La evolución previsible de la sociedad.

3. Las operaciones celebradas con los socios y con los

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