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SS - Oficio 220-24479

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-24479
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-24479, 26 de mayo de 2004

Ref: Mayorías decisorias y acuerdos entre accionista.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-055665, mediante la cual solicita que se le aclaren algunas dudas en relación con la aplicación del régimen general societario contenido en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995. Las inquietudes son las siguientes: “ 1. En una sociedad de hecho, donde no hay o no es posible probar por ningún medio probatorio acuerdos válidos entre los socios con relación a las mayorías para la celebración de reuniones y a las mayorías para tomar decisiones válidamente, aplicarían las normas generales del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995? ¿Estarían de todas formas limitados estos acuerdos de los socios por las disposiciones generales del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 con relación a las mayorías para la celebración de reuniones y a las mayorías para tomar decisiones válidamente?

1. Cuándo un socio de una sociedad mercantil participe en una reunión del órgano societario pero se abstenga de votar afirmativa o negativamente una proposición, se debe tomar su porcentaje de participación en la sociedad para establecer las mayorías consagradas en la Ley y en los Estatutos? ¿O por el contrario se debe excluir su porcentaje de participación del total de las acciones representadas en la reunión y tomar el porcentaje de votos a favor y en contra de la decisión netos del porcentaje que se abstuvo de votar para establecer las mayorías consagradas en la Ley y en los Estatutos?” .

Antes de responder el primer interrogante, es preciso transcribir el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, por ser ésta

la norma que prevé la posibilidad legal de realizar acuerdos entre accionistas y los presupuestos bajo los cuales éstos producen efectos para la sociedad. Art. 70. ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS. "Dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a uno de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. En lo demás, ni la sociedad ni los demás accionistas, responderán por el incumplimiento de los términos del acuerdo". De la norma transcrita, la Superintendencia en oficio 22019417 del 15 de abril de 1997, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos de la Superintendencia de Sociedades, del mismo año, destacó de la norma lo siguiente: a) Que únicamente se consagra y regula el sindicato de voto. b) Que los únicos legitimados para formar parte de los sindicatos de voto son accionistas que no tengan la condición de administradores. c) Que en el acuerdo de sindicación puede convenirse que uno o más de los accionistas participantes o un tercero represente a todos ellos en una o más de las reuniones de la asamblea general de accionistas, caso en el cual

debe darse cumplimiento al artículo 184 del Código de Comercio. d) Que para que el acuerdo sea oponible deberá constar por escrito y entregarse al representante legal para su depósito. Ahora bien, en la Sección lV de la Ley 222 de 1995, denominada "otras disposiciones", además del precepto aludido, se encuentra el artículo 68, que corresponde a "Quórum y mayorías", norma de aplicación general que regula las condiciones mínimas dentro de las cuales el máximo órgano social puede deliberar y decidir en las sociedades por acciones, desde luego, sin perjuicio de la existencia de pactos entre accionistas, oponibles a la sociedad siempre que consten por escrito, presupuesto que no excluye las normas sobre quórum y mayorías, cuya aplicación también es general. Sin perjuicio del tipo de sociedad de que se trate, el tema del voto al que se contrae el segundo interrogante, tiene su punto de partida en el quórum deliberativo, que en general está conformado por la mitad más una de las acciones suscritas; así la mayoría decisoria ordinaria que también en principio corresponde a la mayoría de votos presentes, incluye la voluntad de todos los presentes así no expresen el sentido de su voto, de tal manera que la aprobación de cualquier determinación depende de la expresión afirmativa del consentimiento por parte de la mayoría, incluido aquél que no expresó el sentido de su voto. (artículo 68 de la ley 222 de 1995 especial para las sociedades por acciones y normas concordantes para cada tipo de sociedad). Esperamos haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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