SS - Oficio 220-24665
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-24665
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-24665 del 27 de mayo de 2002
Asunto: Legitimación para demandar Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2002-01-030784 relacionada con la posibilidad de que aquellos que fueron socios de una compañía ya liquidada puedan legitimarse para demandar en nombre de la sociedad jurídica extinta.
Sea lo primero señalar que no le corresponde a esta Entidad señalar presupuestos de procedibilidad de acción y estimar o desestimar la posibilidad de que ante el incumplimiento de un contrato que cause la disolución y liquidación de una compañía puedan, los que fueron sus asociados, adelantar el correspondiente resarcimiento de perjuicios. Las funciones asignadas a esta Entidad en el marco de absolver consultas se restringen a las competencias asignadas en materia de inspección, vigilancia y control de sociedades mercantiles. Esto atañe a asuntos relacionados justamente con el proceso que va desde el nacimiento de la persona jurídica hasta su extinción, pero únicamente en cuanto a las consecuencias del contrato social y de las normas que lo rigen, sin que pueda extenderse hasta la actividad propia de la compañía como persona jurídica y sus relaciones contractuales; ni a las acciones judiciales radicadas en cabeza de los socios respecto de los vínculos contractuales de la sociedad (Ley 222 de 1995 y Decreto 1080 de 1996). Sin embargo, resulta oportuno sugerir el estudio de las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en particular la del artículo 44, y examinar la responsabilidad civil desarrollada por el Código Civil (Artículos 2341 y siguientes). De su estudio seguramente podrá decidir el adelantamiento o no de las acciones judiciales en procura de la satisfacción de sus intereses.