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SS - Oficio 220-250194

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-250194
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-250194 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016

REF: RADICACIÓN 2016-01-615168 19/12/2016 - DEVOLUCION CONSULTA.

Aviso recibo del escrito radicado con el 2016-01-596541 del 13 de diciembre de 2016, con el cual se traslada la consulta presentada por la señora Maria Clemencia Monroy, la cual se resume en los siguientes aspectos: “… si en Colombia hay alguna norma que prohíba a las empresas colombianas cumplir con el embargo de E.E.U.U. contra Cuba. ¿Existe disposiciones especiales si se trata de la filial de una empresa de E.E.U.U. En Colombia. ¿Existe algún mecanismo de reporte de información al gobierno Colombiano? Hay mecanismos adicionales que se refieran al embargo de E.E.U.U. contra Cuba?. Al respecto es preciso señalar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. Por tanto sus respuestas, están dirigidas a resolver situaciones generales y abstractas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia; lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Por tanto, esta Superintendencia por delegación expresa del legislador ejerce

facultades que el numeral 24, artículo 189 de la Constitución política, asigna al presidente de la república, consistentes en la Inspección, Vigilancia y Control y los destinatarios de tales atribuciones son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos y bajo las condiciones previstas en los artículos 83, 84, y 85 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, lo cual explica el por qué es reglada su competencia y por lo cual carece de facultades para pronunciarse sobre aspectos distintos y ajenos a su marco legal de su acción indicado, como lo es de la temática planteada en la consulta en torno aspectos que tiene que ver con políticas de estados foráneos relacionadas con el embargo comercial, económico y financiero de Estados Unidos en contra de Cuba, y sus alcances, protecciones, procedimientos, metodologías prohibiciones y sanciones a los destinatarios que infrinjan con dichas medidas. Por lo cual, si bien es cierto, esta Superintendencia realiza la inspección, Vigilancia y Control y los destinatarios de tales atribuciones son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, no así, respecto de los efectos y cumplimiento de las políticas foráneas, como del impacto de no cumplir por parte de las empresas con el embargo al que se ha hecho referencia. Por lo tanto, me permito de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por el cual se expidió el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, hacer la devolución de la consulta citada en la referencia. En la fecha se está remitiendo el escrito citado en la referencia para lo de su competencia.

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