SS - Oficio 220-25040
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-25040
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-25040 del 16 de mayo de 2007
Ref.: El proceso de liquidación voluntaria frente a una medida cautelar.
Principal diferencia con la liquidación obligatoria y el concordato.
Distinguida señora Valero: Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 200701079366 y 200701080717, mediante los cuales pone de presente que se trata de una sociedad anónima que cuando adelantaba un proceso de liquidación, dentro de un proceso ejecutivo se decreto un embargo sobre un lote de su propiedad, por lo que formula
las siguientes preguntas:
1. Debe la empresa ponerse el día con los tramite y pago de registro mercantil?.
2. Procede la liquidación estando en curso el proceso ejecutivo que embarga el crédito por el no pago?
3. Sí la deuda del proceso ejecutivo no ha sido cancelada puede liquidarse la empresa dentro de un proceso ordinario?.
4. El Juzgado da tramite al proceso de litigio, estando en proceso de liquidación?.
5. Tramites que deben seguir los demandantes del proceso ejecutivo?
6. Diferencias entre liquidación y concordato.
7. Cuándo una liquidación es voluntaria y cuando liquidación obligatoria.
A fin de resolver los interrogantes planteados se hace necesario identificar a grandes rasgos las diferentes etapas procesales que conlleva la liquidación de un ente social, no sin antes advertir que una vez disuelta la sociedad, lo que procede es la liquidación inmediata de la misma, lo que significa, imposibilidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo de la empresa o actividad social, es decir que la capacidad de la misma queda limitada a la ejecución de los actos tendientes a su pronta liquidación (Artículo 222 del Código de Comercio).
En primer lugar, la finalidad del proceso se encuentra orientada a la realización de todos los activos sociales con el fin de cancelar las obligaciones a cargo de la sociedad, por lo que corresponde al liquidador designado, iniciar el proceso propiamente dicho con la publicación del aviso a los acreedores sobre el estado de liquidación en que se encuentra la compañía -artículo 232 de la obra citaday la elaboración del inventario, documento que por disposición legal -artículo 233 Ibídem-, debe prepararse dentro del mes siguiente al registro en la Cámara de Comercio del instrumento público mediante el cual se solemniza la disolución de la compañía, documento que consiste en una relación pormenorizada, no solo del monto total de activos, sino una descripción de las obligaciones por cancelar, identificando plenamente a los acreedores, monto adeudado, cuantía, clase de crédito, plazo, orden de cancelación de las obligaciones de acuerdo al orden de pagos establecido, de conformidad con la prelación y preferencia de que tratan los artículos 2495 al 2509 del Código Civil, inclusive las obligaciones que puedan afectar eventualmente el patrimonio como las litigiosas o condicionales, entre otros requisitos –Arts. 234 y 242 del ordenamiento citado-. Una vez elaborado el inventario y previo el pago de las acreencias, en la forma, montos y términos reconocidos en el mismo, de su contenido debe darse traslado a los interesados para que si lo consideran procedente, presenten las objeciones a que haya lugar, tal como lo ordenan los artículos 235 y 236 Cit. Cód. Culminada la cancelación de los créditos, el liquidador procederá a distribuir el remanente de
los activos sociales entre los asociados, conforme lo estipulado en el contrato social o a lo que ellos acuerden –art. 247 C. de Co.- Cualquiera que sea la circunstancia, es decir, si hubiere o no remanente por distribuir entre los asociados, procede la elaboración del acta correspondiente, documento que se protocolizará en una notaria, junto con el inventario y las actuaciones judiciales, si las hubiere (Art. 248 Cód. citado), momento a partir del cual se entiende extinguido el ente societario del mundo jurídico. De la preceptiva hasta aquí mencionada resulta de suma importancia destacar el artículo 232 que ordena la publicación del aviso a los acreedores, en un periódico que circule regularmente en el domicilio social, para hacer conocer a los acreedores sociales sobre el estado de liquidación en que se encuentra la compañía, a fin de hacer valer sus derechos dentro del proceso. De otra, los artículos 233 y 324 siguientes, que disponen la elaboración del inventario del patrimonio social, a fin de determinar no solo el total de activos y total de pasivos sino la individualización de todas y cada una de las acreencias a cargo de la sociedad incluyendo, como se advirtió anteriormente, las obligaciones litigiosas, entre otras, como es el caso por usted planteado, donde existe un