SS - Oficio 220-25382
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-25382
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-25382
Asunto: Fusión Impropia Me refiero a su consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 428.842-0, en la que solicita un pronunciamiento de esta entidad sobre la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 180 del ordenamiento mercantil cuando se trata de una sociedad disuelta de pleno derecho por vencimiento del término de duración.
Sobre el particular debe señalarse que el artículo 180 mencionado establece que lo dispuesto en el ordenamiento para la fusión de sociedades puede aplicarse siempre que se reúnan los siguientes supuestos: 1. Que se trate de una sociedad disuelta; 2. Que se pretenda continuar con el desarrollo de los negocios de la sociedad abocada a su inmediata liquidación, es decir, que el objeto social sea el mismo de la sociedad disuelta y en esa medida no exista variación en el giro de la actividad o negocio. 3. Que la operación se celebre dentro de los seis meses siguientes al momento de la disolución. Así que podrá formarse una nueva sociedad, en los términos del artículo 180 citado, para continuar los negocios de una sociedad disuelta previo el lleno de los requisitos exigidos en el ordenamiento mercantil para la fusión de sociedades comerciales, y siempre que tal procedimiento se adelante dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la expiración del término de duración. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada, advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 428.842-0