SS - Oficio 220-25488
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-25488
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-25488, mayo 31 de 2004
Ref: actuaciones de una “ junta directiva” irregular En relación con su comunicación radicada con el No. 2004-01-067643, me permito manifestarle que este Despacho en atención a las consultas que le son formuladas con fundamento en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias que son de su competencia, mas no puede a través de esta instancia resolver asuntos ni pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas, especialmente tratándose de sociedades que no estén sujetas a su control y vigilancia, como es el caso de la sociedad a la que su solicitud alude.
No obstante lo anterior, en las circunstancias descritas, resulta obvio como su misma comunicación lo sugiere, que para una sociedad mercantil de cualquier tipo, no pueden tener ningún carácter vinculante las determinaciones adoptadas por una “ junta directiva” , cuando la existencia de ese órgano social no esté consagrada en la ley, ni tampoco esté prevista en los estatutos de la sociedad respectiva, lo que no deja de llamar la atención entre otros, porque no se entiende el motivo por cual desconociendo la sociedad la existencia de la misma, pueden asaltarle dudas sobre la validez de sus decisiones, si ella, o más concretamente la junta de socios, no ha tenido ninguna participación en la conformación o integración de tal órgano, lo que por sí sólo explica que éste carezca por completo de legitimación para actuar o tomar decisiones que comprometan la empresa social. Sin perjuicio de las acciones que los administradores en ejercicio de sus funciones estimen conducentes por la ocurrencia de las irregularidades que lleguen a afectar los intereses de la sociedad, será procedente en todo caso
formular las denuncias penales correspondientes, si de lo que se trata es de la comisión de conductas que revistan esa índole. En los anteriores términos se ha dado respuesta su solicitud, reiterando que sus efectos se contraen a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.