SS - Oficio 220-26020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-26020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-26020
Ref. Acción de Tutela: No. 10619
Demandante: GERMÁN BONILLA URREGO
Demandado: SEGUROS BOLIVAR
Oficio 1435 Acuso recibo de su oficio de la referencia y radicado en esta Superintendencia con el número 431.133-0 de la fecha, a través del cual solicita nuestra intervención a fin de establecer la solución al problema planteado entre el accionante y Seguros Bolivar. Al respecto me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 189 numeral 24 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Presidente de la República, ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobres las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. En este orden de ideas la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la función de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles, conforme al artículo 82 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el artículo 1º. del Decreto 1080 de 1996. En tal condición, y considerando que Seguros Bolivar es una entidad aseguradora y no mercantil, escapa a su conocimiento cualquier pronunciamiento respecto de la presente tutela, razón por la cual, en la fecha se le está traslado de su comunicación a la Superintendencia Bancaria, de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Rad 431.133-0